La Cámara Federal de General Roca ordenó la liberación bajo caución del cabo Francisco Javier Pintos. Se trata del mismo Tribunal que lo había procesado por el “homicidio agravado” del joven mapuche Rafael Nahuel Salvo, y que ahora atenuó los cargos contra este integrante del grupo Albatros de la Prefectura que el 25 de noviembre de 2017 incursionó en territorio mapuche recuperado de Villa Mascardi y tras perseguir a un grupo de ellos, disparó con su fusil y mató a Nahuel Salvo por la espalda.
Apenas fue firmada la resolución de la Cámara Federal de General Roca, el Juez Federal de Bariloche, Leónidas Moldes, ordenó la liberación de Pintos. Este es el juez que en enero había procesado a Pintos bajo la figura de “homicidio cometido en exceso de legítima defensa”. Es decir que había suscrito el relato del Ministerio de Defensa sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre los mapuches y los prefectos, a pesar de que no hay indicio alguno en la causa de que los originarios hayan tenido armas de fuego. La Cámara de Roca había corregido ese fallo, procesó a Pintos por “homicidio agravado” y le dictó la prisión preventiva. Ahora, menos de dos meses después determinó su liberación. Según pudo saber PáginaI12 , una nueva pericia de Gendarmería propiciaría otro inminente vuelco en el caso, una vez más a favor del cabo y contra los mapuches, que el 23 de noviembre de 2017 habían sido desalojados brutalmente de la Lof Lafken Winkul Mapu, a pocos kilómetros de Bariloche. En esta línea, los jueces de General Roca estarían modificando su posición anterior para adecuarse a lo que pudiera suceder en el juicio oral, en este caso de altísimo interés para el gobierno nacional. A tal punto desvela este tema a los funcionarios que la defensa del cabo primero Pintos la ejerce Marcelo Hugo Rochetti, ex funcionario del ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que conduce María Eugenia Vidal.
El primero de los votos de los jueces del Tribunal correspondió a Mariano Lozano, quien arriesgó que “si bien está claro que el hecho enrostrado es especialmente grave (el homicidio calificado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de arma de fuego, conminado con una pena que oscila entre los 10 años y 8 meses y los 33 años y 4 meses de prisión), sus aristas concretas no lo distinguen dentro de esa particular gravedad”, según el fallo al que accedió el portal En Estos Días.
El camarista planteó que “si bien existen indicios categóricos de que Pintos fue quien disparó, y dio muerte, a Rafael Nahuel” y “la prueba colectada fue suficiente para sostener el procesamiento de Pintos en los términos que describí, no parece del todo desechable la chance que tiene de que en el juicio que se le avecina su defensa sea receptada, si no para obtener su absolución tal vez sí para un cambio de calificación que lo lleve a tener que afrontar una condena de menor entidad; circunstancia que, a su vez, es un acicate para que prefiera mantenerse a derecho, antes que profugarse, ínterin se arriba a esa etapa”. Esto es, para el Juez Lozano en la instancia de juicio oral puede modificarse la calificación con la que él mismo procesó a Pintos. Por su parte, Barreiro no coincidió con la argumentación de Lozano, pero sí con el resultado; es decir el dictado de libertad de Pintos.