El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, hizo propio un insólito error de un juez de primera instancia que había calculado mal el porcentaje de años aportados por un trabajador ferroviario fallecido en 2006. A raíz de ello, se opuso en minoría a que el máximo tribunal desestimará el pasado 2 de julio un recurso extraordinario de la Anses y confirmara de ese modo el derecho de su viuda a percibir una pensión. Cuando murió a raíz de una enfermedad terminal, Ismael Pablo Decima tenía 27 años, 1 mes y 20 días de servicios con aportes ininterrumpidos sobre un total de vida activa de 40 años, lo que representaba –proporcionalmente- más del 100 por ciento de los aportes requeridos por el sistema. Sin embargo Rosenkrantz, reiterando un error que no fue advertido ni en primera instancia ni en la cámara de apelaciones, aseguró que “la falta de aportes del señor Decima se debió a circunstancias que no estaban fuera de su control y que evidenciaban falta de solidaridad con el sistema previsional”.
El error se produjo porque, si bien el juez de primera instancia le había reconocido a la viuda de Decima el derecho a la pensión, calculó mal el porcentaje de aportes del trabajador ferroviario y puso que solo había cumplido con el 50 por ciento del mínimo de servicios requeridos. A raíz de ello, calificó a Decima como “aportante irregular” y determinó que a su viuda solo le correspondía cobrar el 50 por ciento de la pensión cuando en realidad calificaba como “aportante regular” por tener más años de los requeridos por la ley, lo que le daba derecho a la viuda a cobrar el 100 por ciento. El cálculo es sencillo, la ley previsional le exige 30 años de aportes a un hombre de 65 años. Ismael Pablo Decima murió a los 58 años. Por lo tanto, le alcanzaba con 25 años para completar sus aportes y tenía más de 27 años.
El abogado de la mujer no presentó un recurso de queja, pero la Anses apeló pidiendo que no se le reconociera pensión alguna porque dio por hecho que el aportante era irregular y a quienes califican en esa categoría el apartado 3 del artículo 1 del decreto 460/1999 les exige un mínimo de 12 meses de aportes dentro de los cinco años anteriores a su fallecimiento para que su respectiva viuda tenga derecho a algún tipo de beneficio.
Los magistrados Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso extraordinario de la Anses, pero Rosenkrantz votó en disidencia con un sorprendente escrito en el que criticó con dureza a Ismael Pablo Decima, quien trabajó en relación de dependencia para la empresa Ferrocarril General Belgrano SA desde 1966 hasta 1993, y alcanzó a reunir nada menos que 27 años, 1 mes y 20 días de aportes ininterrumpidos sobre un total de vida activa de 40 años, más de lo que exige la ley previsional para considerar a un trabajador como “aportante regular”.
“Entre el 31 de marzo de 1993 y la fecha de su fallecimiento, el 8 de agosto de 2006, el señor Decima no realizó ningún aporte (cfr. fojas 19 del expediente administrativo agregado por cuerda), a pesar de haber continuado trabajando (fojas 25). Por lo tanto, no cumplió con el requisito legalmente exigido de aportar durante doce meses dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento para ser considerado aportante irregular con derecho, tal como lo exige el decreto 460/1999”, señala Rosenkrantz pese a que Decima no debía cumplir con ese requisito fijado en el decreto porque esa exigencia es para los “aportantes irregulares” y Decime tenía los años necesarios para ser considerado un “aportante regular”.
Ya montado en el error, Rosenkrantz continúa en su escrito castigando al hombre fallecido en 2006. “La exigencia impuesta por el decreto 460/1999 de efectuar aportes por doce meses dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro o fallecimiento no puede considerarse como irrazonable, máxime cuando la omisión del señor Decima sucedió durante años de alto crecimiento económico y bajo desempleo”, agrega el supremo y a continuación es cuando asegura que su conducta “evidencia falta de solidaridad con el sistema previsional”.
“Más aún, que el señor Decima no hubiera contribuido al sistema previsional cuando, de acuerdo a las leyes vigentes, pudo (como se dijo, el señor Decima trabajó durante el tiempo en que no realizó aportes) y debió haberlo hecho constituye un síntoma de su desinterés por contribuir a solventar un mecanismo -el sistema previsional argentino- que representa como ningún otro el compromiso de nuestra comunidad con la justicia intergeneracional”, remarca Rosenkrantz, quien a esa altura del fallo ya parecía ensañado con el pobre hombre.
Si el juez de primera instancia hubiera hecho bien el cálculo, a la viuda de Decima le hubiera correspondido el 100 por ciento de la pensión, pero por ese error inicial le correspondió solo el 50 por ciento del beneficio. Como la viuda nunca apeló, la mayoría de la Corte no pudo enmendar esa equivocación, pero al menos desestimó el recurso de Anses que, junto con Rosenkrantz, buscaron dejarla sin nada.