La justicia porteña ratificó que, en un plazo de 60 días, el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta debe garantizar que todas las empresas de delivery cumplan con las medidas de seguridad contempladas en el Código de Transporte. El fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que confirma lo dispuesto en primera instancia por el juez Andrés Gallardo, dispone que finalizado el plazo el Ejecutivo porteño debe prohibir e inhabilitar los servicios de las firmas que no cumplan con las disposiciones de seguridad en favor de sus trabajadores. Un relevamiento realizado en forma reciente, estableció que casi el 80 por ciento de los repartidores que trabajan con motos o bicicletas, cargan sobre su espalda la caja de delivery, cuando deberían estar sujetas a los vehículos en los que se movilizan, mientras que el 70 por ciento no cuenta con ningún tipo de seguro y más de la mitad no usa casco, situaciones de las que se hace responsable a las empresas.
La Sala I de la Cámara conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, dispuso que el gobierno se pronuncie en sesenta días corridos sobre las habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados de las empresas Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L.. Del mismo modo, las autoridades de la Ciudad deben implementar los cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería y entrega de alimentos. Vencido ese plazo, el gobierno deberá "clausurar y/o inhabilitar de oficio" a toda empresa que no cumpla todos los términos de la ley 5526. Por otro lado, a cinco días de la notificación, el Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para prohibir que los conductores afectados a esos servicios circulen sin llevar el casco reglamentario.
En su voto, el presidente de la Sala I Carlos Balbín sostuvo que de la información oficial remitida por el Ministerio de Salud "en el lapso de un mes y sólo en relación a la intervención de los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio". Agregó, por otra parte, que "la Asociación de Personal de Plataformas (APP) relató un hecho que habría ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital", en referencia al caso de Ramiro Cayola, atropellado por un camión en la zona de Puerto Madero.
Balbín recordó que "transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el gobierno de la Ciudad contó con el tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias" para hacer cumplir las normas. En consecuencia, eso la convierte en una "norma vigente y operativa que debe ser cumplida" porque "las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias". Como es lógico, "estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación". De manera que, con más razón, "la habilitación y registración de una determinada actividad implica la consecuente implementación de un sistema de control que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo actúen al margen del ordenamiento jurídico".
En ese marco, "uno de los objetivos" de la ley es "establecer el régimen laboral de los conductores: se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado" como ocurre en el sector, según denunciaron la organización gremial que los agrupa,