La violencia contra la mujer, manifestada a través de agresiones físicas, sexuales, verbales y psicológicas perpetuadas, son las que los hombres utilizan contra las mujeres a fin de mantener una relación de discriminación, desigualdad y de poder. Existen distintos tipos de violencias que suelen estar presentes en la pareja, aunque muchas veces sean más invisibilizadas como la violencia económica, sexual y ambiental.
La violencia económica es aquella que ejerce el marido o la pareja y ocasiona un menoscabo en el patrimonio de la mujer o en sus recursos y se puede llevar a cabo de diversas maneras. Una es que el marido se apropie de sus bienes; los sustraiga o los destruya. Él también puede destruir sus instrumentos de trabajo, limitar los recursos económicos o privarlos directamente y vez limitar o controlar sus ingresos.
A veces, ellos suelen entregar dinero insuficiente a fin de cubrir las necesidades básicas del hogar y, posteriormente, recriminan a la mujer su falta de administración.
También es común que estos hombres se endeuden o vendan pertenencias sin el conocimiento de la mujer, simulen empresas, sociedades, etcétera, con dinero de ellas. Como consecuencia de eso las mujeres no suelen reclamar judicialmente la reparación económica producto de toda la perversión del violento. Pero una mujer víctima de violencia intrafamiliar podrá plantear la reparación del daño sufrido desde la órbita de la responsabilidad civil.
El Código Civil permite iniciar el juicio de daños con el sólo hecho de la amenaza u hostigamiento. Debemos tener en cuenta que las mujeres atravesadas por las violencias muchas veces no se encuentran en condiciones anímicas y morales para llevar adelante una denuncia y, por consiguiente, un proceso por violencia familiar. Por tal, existe la posibilidad en que el juicio de daños sea iniciado por otra persona.
El Código introdujo también la compensación económica como consecuencia del divorcio y en referencia al cese de la unión convivencial. Aquí es necesario que la mujer pruebe en el expediente que se produzca un desequilibrio económico en un cónyuge o unido convivencialmente respecto del otro; que tal desequilibrio implique un empeoramiento en su situación y que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su ruptura.
A una mujer víctima de violencia la ruptura de la relación le produce un tajante desequilibrio económico, no solo a causa de la ruptura, sino que durante la relación de pareja ya se produce ese quiebre, teniendo en cuenta el manejo y control que el violento esgrime en el seno familiar, y sobre la mujer se genera este marcado desequilibrio que se agudiza aún más y luego de la denuncia.
En aspectos como la acción de daños y perjuicios y la compensación económica vemos que las mujeres atravesadas por las violencias cuentan con reparación económica frente al daño y al desequilibrio económico implicando un avance en la legislación. Se abre un gran desafío en nuestra sociedad, que marca una nueva perspectiva de género en pos de los derechos fundamentales de las mujeres.
* Abogada especialista en derecho de familia.