El periodista Luis Majul provocó una verdadera conmoción en las redes sociales al denuncia por Twitter que está siendo extorsionado "con la publicación de un material que será publicado en breve". Majul no aclara de qué material se trata, pero deja claro que para él se trata de una información obtenida ilegalmente.
En ese sentido, amenaza a cualquiera que difunda ese material con una denuncia penal, ya que serían "penalmente responsables, junto con los extorsionadores, por los daños y perjuicios causados".
La comunicación del periodista desató inmediatamente la polémica porque varios interlocutores le recordaron la continua difusión en sus programas de escuchas ilegales.
La reacción más interesante surgió de la abogada penalista Graciana Peñafort, que publicó un extenso hilo también en Twitter con su reflexión sobre la denuncia de Majul.
Texto completo del "hilo" de Graciana Peñafort:
1 . Sobre material confidencial y su difusión publica. A propósito de la extorsión denunciada por @majulluis me parece una buena ocasión para refrescarnos a todos algunos conceptos básicos.
2. El 1° de ellos es que todos los ciudadanos, inclusive quienes son personas públicas tienen derecho a la intimidad Esto implica que sus acciones privadas no pueden ser expuestas. Así que la información de naturaleza familiar, sexual o similares NO PUEDE SER PUBLICADA.
3. Los actos privados de las personasestánn protegidos respecto a su difusión pública si dicha difusión no cuenta con su consentimiento. No hay dudas respecto a eso y quien publica registros de actos privados de alguien, vulnera el derecho a la intimidad y es responsable,
4. ¿Qué pasa cuando no son actos privados? ¿O mejor dicho, cuando son actos que podrían revestir un interés público? Lo primero es diferencias entre interés público y mera curiosidad. Un ejemplo de manual es hacer público que una actriz fue violada.
5. Puede haber curiosidad respecto a la vida de dicha actriz, pero la información respecto a que ella fue victima de una agresión sexual es privada. Su difusión afecta a la persona.
6. Lo mismo sucede si se expresa el nombre del presunto agresor y para ello se devela el nombre de la víctima que no lo había hecho publico por sí misma. No hay derecho a la información que traspase los limites de la esfera de la intimidad de las personas.
7. ¿Qué pasa por ejemplo con la difusión de escuchas de una persona pública? Si en dichas escuchas esa persona revelase que cometió un delito, existe interés público. Les voy a dar un ejemplo "funcionario confiesa cobro de coimas por teléfono" se puede publicar.
8. Porque hay un claro interés público en esa información. Pero si el funcionario en una escucha le cuenta a alguien que hace días que tiene diarrea, esa información carece de interés público y no debe ser publicada.
9. Pienso en las famosas escuchas de CFK en las que esta trataba de "pelotudo" a Parrilli. Esas escuchas carecían de interés público. Obvio que nos da curiosidad cómo hablan por ejemplo los políticos o qué opinan en su esfera privada, pero no hay interés público en eso.
10. Esas escuchas por ejemplo, carecían de interés publico y no debieron ser difundidas. Había curiosidad, pero NO interés público. Dicho esto señalo que: a) si el material con el que extorsionan a @majulluis refiere a su vida privada NO debe ser publicado ni difundido.
11. Como b) si el material con el que extorsionan a Majul refiere a sus posiciones personales, supongamos una charla en la que dice que odia a CFK, podrá despertar curiosidad, pero no es información de interés público y NO debe ser publicada ni difundida.
12. Y como c) si el material refiere a actos de Majul en su rol de periodista, supongamos a Majul amenazando publicar algo salvo que se le pague un millón de dólares, esa información SI tiene interés público y puede ser publicada.
13. También tendría interés publico Majul reunido con Macri acordando empujar una campaña de fake news sobre miembros de la oposición por dar otro ejemplo en el que no necesariamente hay un delito.
14. En conclusión, si la información con la que están extorsionando a Majul es referida a su ámbito de intimidad, la misma NO debe publicarse y quien lo haga es civilmente responsable. También es penalmente responsable por la extorsión además.
15. Si la información con la que extorsionan a Majul refiere a opiniones suyas que aunque despierten nuestra curiosidad, no se presentan como de interés público, tampoco pueden ser publicadas. Y quien lo haga es civilmente responsable. Y penalmente por la extorsión.
16. Si la información con la que extorsionan a Majul refiere a actos de él mismo en su rol de periodista, entonces hay interés publico y quien la difunda no será civilmente responsable. Pero eso no exime de responsabilidades penales a quien extorsionó a Majul.
17. Y debo separar la responsabilidad de quien lleva adelante la extorsión, que claramente esta cometiendo un delito, de quien eventualmente difunda la información, si ésta es de interés público.