Por Carlos Rodríguez

El Tribuna Oral en lo Criminal y Correcional número 8 de Capital Federal, que encabeza el juez Javier Anzóátegui condenó a tres años de prisión en suspenso más siete años de inhabilitación para ejercer su profesión para el endoscopista Diego Bialolenkier en el juicio por la muerte de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin, que se produjo el 6 de febrero  de 2018 mientras se sometía a una endoscopía en el Sanatorio de La Trinidad. En cuanto a la anestesista Nélida Puente, fue absuelta. Los fundamentos se harán públicos el viernes 9.

Apenas salido de la sala del tribunal, Diego Pirota, querellante en representación de la familia, consideró que "respecto de Bialolenkier, fue una sentencia justa, porque la Justicia reconoció que tuvo responsabilidad en la muerte de Débora. Por lo tanto no vamos a apelar esta parte del veredicto. Sí vamos a esperar los fundamentos porque consideramos que Puente también tuvo responsabilidad, por eso pediremos que la Casación la revise".

En forma coincidente, la fiscal Luz Castany y el querellante Diego Pirota habían pedido cuatro años de prisión efectiva para el  endoscopista Diego Bialolenkier, y tres años de prisión en suspenso para la anestesista Nélida Puente. Para los dos pidieron diez años de inhabilitación para ejercer su profesión en los alegatos finales. Tanto Bialolenkier como Puente participaron del procedimiento médico que le realizaron el 6 de febrero de 2018 en el Sanatorio La Trinidad de Palermo a la periodista.

Además de las penas para los dos médicos involucrados en la endoscopía, la fiscalía y la querella anunciaron que denunciarán por encubrimiento a otros médicos del sanatorio de La Trinidad: el gastroenterólogo Sebastián Cechi, por "lavar el endoscopio" que era prueba vital en la causa y a la instrumentadora Miriam Frías por "falso testimonio", por condiderar que en su testimonio "faltó a la verdad descaradamente". La querella denunciará además a Roberto Martignano, director médico de La Trinidad, y a Eduardo Cavallo, director general de Galeno.

En tanto, las defensas pidieron la absolución de los dos. 

El primero de los alegatos fue el de Diego Pirota, abogado de la familia Pérez Volpin,  quien pidió cuatro años y cinco meses de prisión para el endoscopista y tres años en suspenso para la anestesista, que lloró abrazada a un familiar, cuando escuchó la solicitud. Pirota aseguró que "las conductas de ambos llevaron a (la víctima) a la muerte" porque "actuaron con total negligencia e impericia", razón por la cual requirió para los dos diez años de inhabilitación para ejercer sus profesiones. 

En una audiencia a sala llena, con la presencia de familiares de la víctima, ex compañeros de TN, legisladores porteños y el diputado Martín Lousteau, el querellante se refirió a la responsabilidad de Bialolenkier. Recalcó que "el que lesionó fue el endoscopio porque tuvo una dificultad para entrar y allí fue que que se produjo la lesión". Pirota dijo que el imputado "se dio cuenta y nunca lo dijo. Ni a los médicos en ese momento ni en el juicio. El endoscopio tenía sangre. Y quiso derivar su responsabilidad de manera canallesca sobre Puente cuando fue el que produjo la lesión".  Puntualizó que los peritos "no dudaron" en ese diagnóstico y que Pérez Volpin "tenía el 85 % del esófago lesionado". 

Sobre el desempeño de la anestesista, señaló que Nélida Puente "no es responsable de la lesión, pero sí de no controlar correctamente"  lo que había sucedido. Agregó, en ese sentido, que "no conectó a la paciente a los electrodos y no la controló" como debía porque "no supo resolver la emergencia que había causado Bialolenkier y confundió el diagnóstico con una alergia".  Alegó que "la paciente estaba con el abdomen hinchado y agravó el cuadro porque siguió insuflando aire".

Luego denunció que hubo "encubrimiento" por parte del Sanatorio de La Trinidad y detalló que "las imágenes del endoscopio no están porque lo cambiaron por uno más viejo que, casualmente, no graba imágenes", a la vez que "suprimieron muchos elementos de prueba". Adelantó que presentará una denuncia para que se investigue al gastroenterólogo Sebastián Cechi, por "lavar el endoscopio". También acusará por falso testimonio a Miriam Frías, la instrumentadora que participó de la endoscopía, por considerar que en el juicio "faltó a a la verdad descaradamente". Frías había dicho que el endoscopio secuestrado y los que se utilizaban en la clínica eran "similares", pero Pirota mostró una foto del aparato secuestrado para demostrar que son diferentes. También serán denunciados Roberto Martignano, director médico de la Trinidad, y Eduardo Cavallo, director general de Galeno.

A su vez, la fiscal del juicio Luz Castany  coincidió con el querellante en el monto de las penas solicitadas para los dos imputados por el delito de "homicidio culposo". Consideró que se trata de "los casos más gravosos de negligencia" porque los dos "cometieron una infracción al deber de cuidado, no advirtieron el peligro de lo que estaban haciendo cuando debían representárselo". Sobre Bialolenkier, dijo que "hubo elementos para que él asocie que se había producido una perforación y no lo hizo". En lo que atañe a Puente, explicó que "debía darse cuenta que algo andaba mal porque debía conocer los riesgos y tuvo sobrados elementos para representarse que había una perforación" y  esas circunstancias "las maniobras de reanimación no fueron adecuadas por el cuadro de la paciente". 

También coincidió con la denuncia por encubrimiento, porque "han entorpecido la investigación". Anticipó que hará una presentación ante la Secretaría de Salud de la Nación por infracción a la ley de trazabilidad de elementos médicos por el limado del endoscopio utilizado durante el procedimiento. Coincidió con la querella en "revisar" el testimonio de Miriam Frías.  

Luego del primer cuarto intermedio que tuvo la audiencia, el abogado del endoscopista,  Mariano Cúneo Libarona, solicitó la absolución de su defendido. Al mismo tiempo, consideró excesivo el pedido realizado por la fiscal y el querellante porque desde su punto de vista, en el peor de los casos, no debe aplicarse una pena de cumplimiento efectivo en "un caso de culpa inconsciente, que es el grado mínimo de la culpa". 

Con posterioridad, Eduardo Gerón, abogado de la anestesista Nélida Puente, pidió también la absolución de su representada. Al justificar la solicitud expresó que Puente "no ha violado el deber de cuidado, lo que hizo no se encuadra en el delito de homicidio culposo".  El defensor señaló que "ninguna maniobra de la doctora fue causa eficiente para la producción" del fallecimiento de la paciente.  

 

 

 

 


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