Como marca el cronograma, cuando arranca la veda electoral los candidatos no pueden realizar declaraciones ni actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 21 del 27 de octubre, el día de las elecciones generales .
Más allá de las que afecta a los candidatos y partidos políticos, el Código Electoral Nacional incluye otro tipo de prohibiciones para garantizar el orden el día de la votación. Por ejemplo, no están permitidos la venta de bebidas alcohólicas, los espectáculos ni otras actividades públicas ni que se entreguen boletas a menos de 80 metros de los lugares habilitados para votar.
Según el artículo 71 del Código Electoral , durante la jornada electoral queda prohibido:
-Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros de las mesas de votación.
-Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.
-La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de las urnas.
-Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.
-El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.
-Los actos de proselitismo.
-La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.
-La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación.