Luego de que se registraran varios casos de votantes que no pudieron emitir su sufragio por presentar un DNI que contiene la leyenda “no válido para votar”, la Cámara Nacional Electoral aclaró que ese documento en tarjeta es habilitante para participar del acto eleccionario.
“Los DNI tarjeta que dicen ‘No válido para votar’ y no tienen el tipo de ejemplar son siempre válidos para votar”, indicó la autoridad electoral a través de su cuenta de Twitter.
El mensaje hecha luz sobre uno de los problemas que durante la jornada enfrentaron varios votantes que fueron cuestionados por las autoridades de mesa por contar con esa documentación. Se trata de una edición de documentos de cuando aún regían los DNI con formato de libreta, que eran los únicos habilitados para sufragar.
Además de la información que brindó por las redes sociales, la Cámara Electoral informó a través de su página web sobre cuáles son los documentos habilitantes para votar:
* Libreta de enrolamiento/libreta cívica
* DNI libreta verde
* DNI libreta celeste
* Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
* Nuevo DNI tarjeta
Los que no se permiten son aquellos documentos que corresponden “a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral”. “Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón”, aclara.
La autoridad agrega que “el elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI original y en el padrón figura con un ejemplar B”.