A diez años de su primer procesamiento por su actuación en el terrorismo de Estado, el ex juez federal salteño Ricardo Lona se acerca al banquillo: el juez Fernando Poviña elevó a juicio oral la causa que investiga el encubrimiento del secuestro y la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, el homicidio de Santiago Arredes, y las lesiones a Margarita Martínez de Leal, ambos testigos del secuestro en marzo de 1976. El imputado a quien defiende el ex camarista y ministro radical Ricardo Gil Lavedra no le tomó declaración a la testigo sobreviviente y a doce días de los hechos cerró la causa sin ordenar ninguna medida de prueba.
El de Lona es un ejemplo de la resistencia del Poder Judicial a revisar la actuación de sus miembros durante la dictadura. Fue juez hasta 2003, cuando renunció y afrontó un jury de enjuiciamiento –asistido por el ex procurador radical Andrés D’Alessio– por el encubrimiento de la Masacre de Palomitas, del que resultó absuelto. Luego de infinitas recusaciones y excusaciones, en 2007 fue procesado por no investigar esas once ejecuciones de presos políticos, arrancados del penal de Villa las Rosas en julio de 1976. La jueza Gladys Comas rechazó la acusación de encubrimiento y sólo lo procesó por incumplimiento de deberes de funcionario público, delito que en 2009 la Cámara Federal de Salta consideró prescripto y por el que lo sobreseyó. El fiscal general Héctor Pérez apeló argumentando que en realidad Lona había sido partícipe de los hechos, que eran delitos de lesa humanidad –por ende imprescriptibles– y pidió que se examinara “en su totalidad la conducta del imputado”. En 2012 la Corte Suprema le dio la razón a fiscal y querellas y ordenó investigarlo.
En paralelo la Procuración impulsó la denuncia para que se lo indagara como partícipe del secuestro de Ragone. El fiscal Horacio Azzolín, al alegar en el juicio por ese crimen, consideró acreditado no sólo que había archivado la causa sin investigar sino que esa había sido su conducta ante la mayoría de las denuncias. “La tolerancia era en realidad una garantía de impunidad para todos los miembros de las fuerzas de seguridad. Excede el mero favoritismo integrándolo a la cadena de ilícitos y directamente lo pone en la estructura represiva”, explicó. En 2011, Casación ordenó reabrir esa causa. Dos años después, ante reiterados pedidos de Azzolín, la Cámara salteña le ordenó al juez Miguel Medina indagar a Lona por la masacre. Medina llegó a fijar fecha pero ante un recurso de Lona por “falta de acción” supeditó la indagatoria a la resolución de ese planteo y se apartó de la causa. A fines de aquel año, el juez Poviña, como subrogante en Salta, argumentó que ese tipo de planteos no debían frenar las investigaciones y lo citó a indagatoria en ambas causas.
El 27 de febrero de 2014 Lona se negó a declarar, presentó un escrito con su descargo y otro por el que pretendió suspender la indagatoria cuestionando la intervención de “fiscales foráneos”. La Cámara ratificó la legalidad de la actuación de Azzolín, a quien el procurador Esteban Righi había designado luego de que tres excusaciones y recusaciones de fiscales, pero la artimaña le permitió a Lona seguir ganando tiempo. En 2015, el año que Gil Lavedra se sumó al elenco de defensores, Poviña lo procesó por encubrimiento y prevaricato en los casos Ragone-Arredes-Martínez, le permitió seguir libre pero le prohibió salir del país y lo embargó por 500 mil pesos. Dos meses después lo procesó como partícipe necesario en la Masacre de Palomitas, dispuso allanar su domicilio y detenerlo. Lona se descompensó al conocer que no seguiría en libertad y por consejo médico el juez le permitió continuar en su casa con custodia policial. La Cámara de Salta confirmó ambos procesamientos. “Resulta evidente que el juez Lona fue empleado como auxiliar de la policía”, concluyó.
La elevación resuelta por Poviña responde al pedido de las querellas y de los fiscales generales Carlos Amad y Francisco Snopek, que acusan a Lona como autor de prevaricato, omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes y encubrimiento de los hechos. Ragone fue secuestrado a las 8 del 11 de marzo de 1976, después de salir de su casa de la capital salteña en su Peugeot 504. La patota lo desvaneció y lo tiro en la parte de atrás del auto. Arredes y Martínez, dueño y empleada de un almacén, salieron a ver qué pasaba y Arredes intentó defender a Ragone. La repuesta: un tiro en el pecho. La mujer fue alcanzada por una ráfaga de ametralladora pero sobrevivió.
Según el pedido de elevación de los fiscales, Lona cerró la investigación en apenas doce días, después de convalidar las irregularidades del sumario policial. Nunca citó a la testigo baleada, ni a personas del entorno de Ragone, ni a un testigo que en la víspera de los hechos había advertido al gobernador sobre un comando había partido desde Córdoba con el objetivo de asesinarlo.