Cada año, un día como el de hoy, los graduados en formación jurídica celebran el ejercicio de su profesión al recordar el nacimiento en la Tucumán de 1810 de Juan Bautista Alberdi, numen de la Constitución Nacional, texto al que todos juramentan fidelidad, cuanto menos en la órbita ideal de un “deber ser”.
Pero cuando la evocación alberdiana supera su prédica en “Bases”, debe memorarse que a la temprana edad de 27 años, en adhesión entusiasta a Juan Manuel de Rosas, publicó su primera obra jurídica, el “Fragmento preliminar al estudio del derecho”, considerado además como el primer volumen sobre enciclopedia temática escrita en Sudamérica. Vaya a saber también por qué se omite el detalle en los inquiridiones nacionales al capítulo dedicado por el autor a su modelo penal y de política criminal, con arraigo en la iluminismo napolitano de Vico y Genovesi.
La misión jurídica del Estado –enseñaba Alberdi– tiene el doble fin de prescribir y sancionar el Derecho, y a su vez el poder sancionador del Estado tiene también el doble fin de remediar el mal del delito y evitar su repetición. De aquí, los tres sistemas sancionadores: penal, penitenciario y represivo. El primero, resulta el más simple, acreditado y antiguo, pero menos moral y eficaz, escribía. El segundo, más lento y difícil, pero más humano, filosófico y eficaz, destinado a ser la forma futura de toda potestad sancionadora. Total clarividencia de la penalidad moderna.
Y volvía a insistir en las bondades de un sistema penitenciario, al que calificaba nuevamente en el capítulo tercero como "el más justo, humano, racional, eficaz y más vecino de la perfección del arte sansitivo" (de la sanción), para lo cual creía en la posibilidad del respeto digno y el mejoramiento del recluso a los fines de su reinserción. Los lodos cotidianos, sumidos en tanta crueldad inoperante por parte de las autoridades responsables, difícilmente deriven de estas aguas.
El caso es que tampoco se predica que de su texto “Sistema económico y rentístico” –siempre tan ponderado por el fundamentalismo de mercado– surge sobre el sistema penal que: “Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas (...) Las leyes contrarias a la seguridad personal lo son igualmente a la riqueza (…) Todo embarazo a la persona es un obstáculo puesto a la producción”. O sea, la prosperidad de una nación sólo se logra desde el resguardo a las garantías penales de los justiciables.
¿Y cuál es la autoridad llamada a procesar y juzgar la mala legalidad o a decidir entre los intereses de la sociedad y aquello que brinda un gobierno? No es otra para el insigne jurista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que reputa también delegataria de la soberanía judicial del pueblo argentino. En definitiva, como enseñaba, la jurisprudencia es el medio para el remedio del defecto de las normas.
Viene todo esto a cuento –y lejos de cualquier simbolismo– a que el último homenaje gubernamental a Alberdi fue la estampa de su imagen en las Lecops –el bono o cuasi moneda– emitido de emergencia en plena crisis del 2001. Hoy que en rechazo de los valores que encarnan los prohombres (y promujeres) la numismática oficial se empeña en ofrecer especies salvajes, más que nunca la sana memoria nos conduce a los circunstancias propias de nuestra sociedad y su cultura histórica. Y cualquier ética mínima, impone a los abogados –y a todos– observar la Constitución tanto como el respeto fiel a sus mentores, para que el Estado de Derecho no caiga en el olvido.
* Alejandro W. Slokar es profesor titular en la UBA y la UNLP.