"No es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos." Con esa descripción, el juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, ordenó "un límite restrictivo y de exclusión" para las fumigaciones áreas y terrestres con plaguicidas en la localidad de Pergamino. El fallo de la justicia federal se suma a decisiones similares de protección de la salud de la población emitidas por máximos tribunales provinciales.
El magistrado, que investiga la contaminación con agrotóxicos en la localidad bonaerense, amplió una medida anterior y ordenó a la intendencia suspender las fumigaciones aéreas a 3 mill metros, entre el cultivo y el área urbana, y 1095 metros en las aplicaciones terrestres.
Daño genético
La decisión de Villafuerte Ruzo se tomó a partir de la incorporación de nuevos estudios de genotocixidad que confirmar la "presencia de daño genético en los organismos de las personas". La resolución precisa que los estudios encontraron "glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico". La causa se abrió por el impulso de las vecinas Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortíz, que detectaron las intoxicaciones en el barrio Villa Alicia .
Además, se halló "un amplio cúmulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo" y se confirmó que "el agua (de red y pozos) no resultaba apta para consumo humano" por el uso de plaguicidas. Frente a la evidencia, el juez federal amplió la medida emitida en abril pasado sobre el "no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos".
Si cinco meses atrás la restricción alcanzaba a los 600 metros de las viviendas, con los nuevos estudios incorporados a la causa, el juez definió que las fumigaciones aéreas deberán conservar una distancia de 3 mil metros entre el límite del terreno de cultivo y la planta urbana, y que esta diferencia tiene que ser de 1.095 metros en el caso de aplicaciones terrestres.
"Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D", enumeró el juez federal los químicos sobre los que se debe restringir la aplicación y agregó los "formulados comerciales RoundUp Full II, RoundUp Max II y RoundUp Ultramax".
Para hacer cumplir la restricción, Villafuerte Ruzo ordenó al intendente local de Cambiemos, Javier Martínez, "suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones" que no respeten las nuevas restricciones y presentar un informe sobre "la cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados en el partido".
Fallos recientes
En julio pasado, la Suprema Corte de Buenos Aires ratificó la decisión de prohibir las fumigaciones con agrotóxicos a menos de 1000 metros de los núcleos poblacionales en otro municipio bonaerense: General Pueyrredón. Allí la cautelar fue impulsada por la Asamblea Paren de Fumigar Mar del Plata, que reclama la aplicación de una normativa aprobada hace 11 años, que no solo limita la aplicación de agrotóxicos sino que impulsa la creación de zonas de desarrollo agroecológico.
En mayo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó también un fallo que ordenaba las restricciones para la aplicación de agrotóxicos en las cercanías de las escuelas rurales y las limitaba a 1000 metros terrestres y 3000 aéreos. La resolución ocurrió con el rechazó por "ausencia de rigor científico" e "insolvencia técnica del trabajo interministerial" de una apelación del gobierno provincial y le ordenó también la creación de barreras vegetales, que abrían la posibilidad de impulsar un cambio de modelo productivo en unos 300 mil hectáreas.
A pesar de esa sentencia, el gobierno de Entre Ríos emitió un nuevo decreto con zonas de exclusión, que llegan a los 500 metros, y áreas de restricción, que llegan a los 3 mil metros, además de crear la figura de "unidades centinelas y de control" paras las escuelas rurales y agrotécnicas. Sin embargo, el decreto fue rechazado por el Foro Ecologista de Paraná, que consiguió los fallos favorables del máximo tribunal provincial.
"El nuevo decreto viola principios medulares de nuestra normativa ambiental como son el de prevención, el precautorio y el de equidad intergeneracional y siempre con el objetivo guía de perseguir 'el interés superior del niños', la vida y la salud como derechos humanos básicos de cualquier comunidad que se precie de protectora", señalaron desde el Foro.