El juez Alejandro Aníbal Segura, subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 57/2017, a través del cual el presidente Mauricio Macri intentó apurar en enero la reforma a la Ley de Accidentes del Trabajo. (Fallo completo)
Las modificaciones al régimen de ART tenían desde diciembre media sanción del Senado, pero el mandatario firmó un decreto en ese sentido en enero, durante el receso parlamentario. Tras las críticas opositoras y la posibilidad de que el DNU fuera rechazado en el Congreso, finalmente Macri convocó a sesiones extraordinarias y Diputados aprobó la reforma la semana pasada.
El fallo de Segura se refiere al artículo 1° del DNU, pero aclara que la ley sancionada por el Parlamento repite en ese apartado de forma “idéntica” el texto del decreto. Por ello remarca: “Lo sustancial de lo que he de resolver no se modificará en un ápice para cuando ésta esté promulgada y publicada”.
“Tanto el artículo 1º del DNU como el 1º de la ley son irremediablemente inconvencionales e inconstitucionales”, afirmó el magistrado. Explicó que se debe a que el apartado viola el principio de igualdad ante la ley al establecer un trato diferencial entre los trabajadores registrados y los no registrados en lo que respecta al reclamo por accidentes laborales.
El decreto y la norma aprobada en el Congreso crean las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como una instancia administrativa de carácter obligatorio y excluyente para que los trabajadores presenten sus demandas por accidentes en el ámbito laboral. Solo después de un dictamen de esas comisiones, un empleado podrá recurrirlo ante un tribunal de alzada de la Justicia del Trabajo. Del paso administrativo están exentos los trabajadores “en negro”, que cuentan con “la vía judicial expedita”.
“¿Por qué se les concede a unos la ‘acción expedita’ con doble instancia y todas las garantías procesales, mientras que a otros se los compele a seguir un procedimiento administrativo que solo los conducirá a un mero ‘recurso’, una vez agotada la vía ‘obligatoria y excluyente’?”, se pregunta el juez. Señala también que la norma excluye a los trabajadores registrados de la garantía de la doble instancia judicial, cuyo carácter de derecho humano -recuerda el fallo- fue dictado en reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segura falló en el marco de una causa iniciada por una trabajadora contra la empresa Federación Patronal de Seguros por un accidente laboral. La demanda se produjo entre la publicación del DNU y la aprobación de la ley, todavía no promulgada. El juez declaró que la demandante está eximida de la obligatoriedad de realizar el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
“No lo hago porque como se ha pensado con liviandad, por ser ‘juez laboral’ favorezca siempre a una de las partes de la interlocución socio-laboral... lo hago en aras a la calidad institucional que en todos los tópicos cuya revista se ha pasado en las líneas que preceden, el DNU deja mucho que desear”, completó el magistrado.