El juez subrogante Alejandro Segura dictó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que modificó el sistema de riesgos del trabajo. El magistrado, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N°41, consideró que la normativa viola el “principio de igualdad” y distintos convenios de derechos humanos. La sentencia apunta contra el primer artículo del DNU que estableció la obligatoriedad para que los trabajadores accidentados atraviesen una evaluación médica antes de contemplar el inicio de cualquier demanda en los tribunales laborales o civiles.
El texto del juez se expide sobre el decreto, ya que la ley aprobada la semana pasada por la Cámara de Diputados para reemplazarlo todavía no fue promulgada. Anticipa, no obstante, que la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas será extensiva a la legislación ya que sus textos son idénticos. La medida marca un primer antecedente contra la cuestionada reforma con la cual la Casa Rosada propone atacar la litigiosidad del sistema. Sin embargo, la decisión no es extensiva a todos los casos sino que dependerá de la interpretación de cada juez. De hecho, la sentencia de Segura solo aborda algunos de los cuestionamientos que existen sobre la reforma.
Como el DNU que repuso las Comisiones Médicas obligatorias está vigente, antes de avanzar a analizar la demanda que inició una trabajadora contra su ART por un accidente, el juez debió determinar si es competente para actuar. Ante la consulta de este diario, el abogado laboralista Gustavo Ciampa explicó que si el decreto fuera válido el magistrado estaría obligado a rechazar la demanda. La sentencia de Segura admite la demanda al establecer que el artículo primero de esa norma (que replica sin cambios la ley) es inconstitucional. Desde su perspectiva, el DNU discrimina entre trabajadores. A los asalariados registrados los remite de forma obligatoria a la instancia administrativa antes de intentar un recurso judicial. En cambio, a quienes están precarizados les permite recurrir a una vía judicial expedita para iniciar su reclamo. Una violación, en palabras de Segura, del principio de igualdad y los distintos convenios de derechos humanos que garantizan el acceso a la justicia. La demandante es una trabajadora en relación de dependencia y, por lo tanto, es discriminada por el sistema. Con ese razonamiento, el juez subrogante declaró inconstitucional el primer artículo del decreto “en cuanto impide una ‘acción judicial expedita’ a la actora de autos a quien considero en este caso eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.
La Ley de Riesgos del Trabajo, gestada en pleno auge neoliberal y flexibilizador, cosechó innumerables cuestionamientos desde su entrada en vigencia en 1996. El desaliento a la prevención, la miserabilidad de las reparaciones, la violación de derechos y garantías le valieron distintas tachaduras de inconstitucionalidad. La Casa Rosada considera excesiva la cantidad de juicios iniciados por accidentes y enfermedades laborales. Desde la perspectiva empresaria que el Gobierno asumió como propia, esos litigios imponen costos excesivos y ponen en riesgo la sustentabilidad de las ART. A finales de enero, el DNU 54/2017 estableció una instancia médico-administrativa obligatoria previa a cualquier acción judicial. El rechazo al mecanismo elegido para impulsar esos cambios llevó al Gobierno a convocar a sesiones extraordinarias para que el proyecto de ley que ya tenía media sanción en el Senado recibiera el visto bueno de los diputados.
La solución oficial para acabar con las demandas no busca ampliar el reducido listado de enfermedades contempladas por el sistema, evitar las altas médicas apresuradas, solucionar la negativa de las ART a cubrir reagravaciones ni reparar la ausencia de prevención y seguridad laboral, algunas de las causas más relevantes a la hora de iniciar acciones legales. La iniciativa oficial simplemente tapona la posibilidad de iniciar juicios por accidentes.