La Corte Suprema de Justicia quedó habilitada para pronunciarse por primera vez sobre el uso del denominado “juicio abreviado”, un mecanismo que permite acotar el proceso penal al evitar el juicio oral y público, y que sólo es posible cuando el acusado reconoce su participación en un delito y acepta la pena propuesta por la fiscalía. El nuevo escenario surge del dictamen que emitió el procurador interino Eduardo Casal, quien sugirió rechazar los cuestionamientos de la abogada Silvina Amestoy --condenada por estafas en 2015-- por el uso del juicio abreviado en su caso, que consideró arbitrario pues no lo había aceptado. La posible convalidación del procedimiento por parte del máximo tribunal genera expectativas en jueces y fiscales, pero sobre todo en actores políticos interesados en que su aplicación permita acelerar procesos contra ex funcionarios en causas con múltiples imputados, como las de la constructora Odebrecht o la de las fotocopias de los cuadernos del ex chofer Oscar Centeno.
El “juicio abreviado”, que de hecho no es un juicio, está previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Permite que, en medio de un proceso y a partir de la “confesión” del acusado, las partes (fiscal, querellante y abogado defensor) acuerden una pena y una reparación para la víctima. Si bien su uso es generalizado, sobre todo en los casos de delitos menores, es cuestionado por especialistas por sus implicancias sobre el respeto de derechos y garantías constitucionales.
Amestoy fue condenada en 2015 a siete años de prisión como coautora de una asociación ilícita encabezada por su ex marido, Eugenio Curatola, por estafas por más de 90 millones de dólares que damnificaron a unas 400 personas. El Tribunal Oral en lo Criminal 2 porteño, al emitir su sentencia, ratificó los acuerdos de “juicio abreviado” que la fiscalía había establecido con 17 acusados (condenados a tres años de prisión) pero no con Amestoy, quien prefirió ir a juicio en busca de su absolución.
El 431 bis establece que “cuando hubiera varios imputados, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad”. Amestoy cuestionó que en su caso no hubo consentimiento unánime y que el tribunal actuó con arbitrariedad. La Cámara de Casación y ahora Casal rechazaron sus argumentos. El procurador destacó que la doctrina de la arbitrariedad no es aplicable al caso. “La actuación anterior del tribunal, limitada a aceptar el acuerdo de los coimputados para someter su caso al procedimiento abreviado y sin expedirse sobre el fondo del asunto, no comprometió la posibilidad de abordar de manera original e inédita el juzgamiento de la imputada”, afirmó. Citó a la Corte para afirmar que “no toda intervención previa en el procedimiento justifica un temor de parcialidad que obligue a los jueces a apartarse automáticamente por prejuzgamiento, sino que serán la naturaleza y amplitud de la intervención o las expresiones utilizadas” las que deberán valorarse.