El Gobierno modificó el esquema de reintegros a las exportaciones para acelerar el ritmo de liquidación de divisas en el mercado interno. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial.
Se establece que el reintegro se pagará una vez que se hayan cumplido con los plazos y las condiciones de la liquidación del Banco Central. El cobro de las exportaciones debe ser liquidado a los cinco días de ingresado el pago o 180 días después del permiso de embarque (para las materias primas esta cifra baja a 15 días).
"Los recientes acontecimientos económicos y financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior", se detalló en la normativa publicada a través del Boletín Oficial.
El régimen de reintegros de las exportaciones permite recuperar pagos en concepto de "tributos internos" por la mercadería de exportación en las distintas etapas de producción y comercialización.
Las regulaciones cambiarias aplicadas a principio de septiembre no limitan el acceso a dólares oficiales para exportar e importar. El comercio exterior es una de las fuentes en que el mercado de divisas empieza a recibir filtraciones. En la medida que el tipo de cambio oficial se distancia del dólar financiero aumentan los incentivos para sobre facturar importaciones y sub facturar exportaciones.