La Oficina Anticorrupción (OA) fue condenada a entregar en un plazo de 15 días toda la información y documentación que desde hace un año le oculta a la Auditoría General de la Nación (AGN), que intenta analizar su desempeño al igual que hace con el resto de los organismos públicos. La gran paradoja del caso es que se supone que la OA es una dependencia que debería ser ejemplar en el ejercicio de la llamada “transparencia” pero, según el juez Enrique Lavié Pico, no respeta los cánones básicos de la Ley de Acceso a la Información Pública. “La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta de manera severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia…”, afirmó al juez, invocando un fallo de la Corte Suprema.
La OA, que dirige Laura Alonso y depende del Ministerio de Justicia, había sido denunciada con un amparo por la AGN, que realiza el control externo de las reparticiones públicas, después de meses de toparse con trabas y excusas de la repartición, incluso volcadas por escrito. La OA tiene por función controlar las declaraciones juradas de los funcionarios públicos e impulsar denuncias sobre corrupción, algo para lo que Alonso ha confesado selectividad a favor de la protección de los funcionarios del gobierno actual. Nunca antes había sido auditada. La evaluación fue aprobada por la Comisión Mixta Parlamentaria Revisora de Cuentas del Congreso ---que es la que instruye a la AGN-- como parte del Plan Operativo Anual 2018. Lo que la OA no quiso entregar hasta ahora es un listado de sus manuales de procedimiento y guías de trabajo y, además, detalles de su labor entre 2016 y 2018, con las listas de denuncias presentadas ante la justicia, la de las denuncias recibidas y su estado actual.
“En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto un sistema restringido de excepciones”, sostiene Lavié Pico, quien en los últimos años había estado más volcado a fallar a favor del oficialismo. Y vuelve a citar a la Corte: “El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar, considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”. Recuerda que la AGN es el organismo técnico del Congreso que controla a toda la administración pública y está facultada a “exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones”.
La resolución del juez enumera todos los pedidos y reiteraciones que hizo la AGN así como las excusas con las que respondía la OA para eludir la respuesta. El organismo dirigido por Alonso decía que antes de contestar quería “las preguntas de los cuestionarios correspondientes al relevamiento inicial”. Pedía “información sobre el proyecto de auditoría, en especial se informen los objetivos, el alcance del trabajos, los criterios y procedimientos que se van a ejecutar y los resultados que se esperan alcanzar”. Llegó a decir también que los requerimientos eran difusos ya que “lo requerido podría hacer referencia a una diversidad de datos, registros e información tanto estadística como sustancial, de alrededor de 4000 actuaciones”. La AGN advirtió que alteraba los roles de “auditor y auditado” y que “dilataba” intencionalmente sus respuestas.
El fallo concluye que “la información requerida no puede estar sujeta a condicionamiento alguno por parte del organismo auditado, y la reticencia en suministrarla obstruye el desenvolvimiento de las tareas de auditoría constitucionalmente otorgadas al órgano de control, más aún teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el primer requerimiento”.