La Corte Suprema firmó un fallo contra un reclamo de empleados despedidos de la Autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) en el que establece que los juicios por despidos en el Estado no pueden tramitar en el fuero laboral, sino que deben ser resueltos en el fuero contencioso administrativo, que no cuenta con reglas procesales que protejan a los trabajadores y que es históricamente más permeable a las presiones y vientos políticos. La misma sentencia tiene un párrafo en el que el máximo tribunal se posiciona a favor del traspaso de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires, una reforma impulsada por el oficialismo y resistida por parte de la corporación y los gremios judiciales. La decisión lleva el voto de todos los supremos menos el de Elena Highton de Nolasco. Fue firmada el martes, mientras el Gobierno denunciaba a dos camaristas laborales que le habían advertido que no podía interferir en la paritaria bancaria y un día antes de un nuevo paro judicial en contra del controvertido traspaso.
La causa empezó con un recurso de amparo presentado por un grupo de empleados de la Afsca cuyos contratos -que eran temporales, en blanco pero por un año- fueron rescindidos el 30 de diciembre de 2015, con el recién llegado gobierno de Mauricio Macri. Los jueces de cámara del fuero laboral que estaban de turno durante la feria judicial incluso ordenaron reponerlos en sus cargos al considerar que sus despidos fueron arbitrarios y discriminatorios (por ser trabajadores nombrados con el kirchnerismo). Cuando volvieron los jueces titulares de la causa, de la sala VI, después de las vacaciones, anularon el fallo de sus colegas porque no había intervenido el fiscal pero afirmaron que el fuero laboral era competente. El Estado llevó esa discusión ante los jueces supremos.
El fallo de la Corte dice que el conflicto en juego no sucede dentro de “la órbita del derecho del trabajo” o ni se rige por las reglas “del contrato de trabajo privado” sino por la Ley de Empleo Público. El voto de la mayoría señala que tampoco se invocan “demandas fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas o disposiciones legales y reglamentarias del Derecho del Trabajo”. Esta es la postura que firman el presidente supremo Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Highton de Nolasco firmó un voto en disidencia, a favor de los trabajadores y del fuero laboral. Desde el año pasado que la Corte viene firmando fallos contrarios a los reclamos de trabajadores. El que inauguró esta etapa de restricción de derechos fue un fallo contra un trabajador despedido del Correo tras una medida de fuerza: estableció que son ilegítimas las medidas de fuerza que adopten empleados que no estén agremiados y, por ende, sólo reconoció el derecho a huelga a los sindicatos. En otro caso, de noviembre último, los jueces de la Corte dejaron sin efecto un fallo de la Cámara Laboral que ordenaba la reincorporación de cuatro empleadas de planta de Lotería Nacional.
La jurisprudencia laboral está dividida en la discusión sobre cuál es el fuero competente cuando se discuten despidos en el Estado. El fallo de la Corte apuntaría a arrastrar a los jueces que dudan y promover el cambio de posición de los que defienden la competencia laboral. “Lo que sucede es que si interviene el fuero contencioso administrativo, que resuelve casos donde el Estado es parte, es intentar poner a los trabajadores a litigar como si estuvieran en pie de igualdad con el Estado, que es su empleador. A nadie puede caberle la menor duda de que un trabajador despedido del sector público, aunque haya estado contratado, le caben todos los principios del derecho del trabajo”, explica Luis Padin, que integra la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio. “En contencioso hasta puede pasar que se responsabilice al trabajador por el régimen bajo el cual se lo contrató o por no quejarse, es absurdo, nadie puede decir que los trabajadores son cómplices”, agrega.
Por sus propias reglas de procedimiento, la justicia laboral está imbuida de un principio que protege especialmente a los trabajadores y que parte de la base de que se encuentra en una situación de desigualdad con respecto al empleador. En el fuero contencioso administrativo rige el código procesal civil, que no contempla esa diferencia y contempla a los empleados públicos como si estuvieran en una posición de igualdad con su empleador. A eso se suma que los juicios laborales, aunque son lentos suelen ser más cortos. Señalan los especialistas consultados que se resuelven en un promedio de cuatro años mientras que en contencioso pueden durar más de seis o siete. Padin explica que hay fallos laborales de los últimos tiempos tienden “sumar jurisprudencia de protección de los trabajadores de las acciones discriminatorias, como cuando son despedidos por razones políticas; en contencioso no va a pasar y la Corte esquiva el tema”.
“Lo que resolvió la Corte está en consonancia con la persecución a los camaristas Enrique Arias Gibert y Graciela Marino y con la intención del traspaso de la justicia del trabajo a la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo es quitarle cada vez más injerencia a la justicia laboral. En este fallo, los jueces reafirman un precedente propio donde dicen que el fuero laboral es transitorio y pasará a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires (por lo que las causas quedarían en el contencioso)”, advierte Mariano Przybylski, abogado de los despedidos de Afsca. El proyecto de traspaso de la justicia nacional a la ciudad empezará por el fuero penal ordinario, pero luego irá arrastrando a los demás. En relación al fuero del Trabajo, a menos que quede un fuero residual, podría desaparecer. El propio Macri comenzó a demonizarlo públicamente el año pasado en un discurso en el cual dijo que “la justicia laboral debe ser más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte” (en alusión a los trabajadores) porque eso, advertía, “desalienta inversiones”.
Desde el punto de vista político, la clave está en la disidencia de Highton y en un párrafo puntual del voto de la mayoría a favor de la postura estatal. La jueza invoca y suscribe como si fuera dicho por ella el dictamen de la Procuración General, firmado por Víctor Abramovich, que dice que en realidad la Corte no debería ni siquiera hacer lugar al recurso extraordinario planteado por el Estado porque para eso se lo debería estar privando del privilegio de que el juicio transcurra en un tribunal federal. Pero para el procurador fiscal el fuero laboral es claramente nacional, y no hay nada que discutir. En cambio el voto de la mayoría dice: “no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio”. Eso significa un claro respaldo al traspaso de los tribunales impulsado por el Gobierno.