El Tribunal Oral Federal 8 ordenó la excarcelación de Fernando Esteche en el marco de la causa por el Memorándum de Entendimiento con Irán. Esta causa fue elevada a juicio oral en marzo del año pasado, pero todavía no tiene fecha de inicio.
Los jueces María Gabriela López Iñiguez, José Antonio Michilin y Daniel Horacio Obligado concedieron la libertad al exlíder de Quebracho, quien estaba en prisión preventiva desde diciembre de 2017, por considerar que no existen riesgos de que se vea afectado el juicio en curso.
“Dado el tiempo transcurrido, la imposibilidad material de celebrarse en lo inmediato el debate no puede sopesar sobre la situación del imputado Esteche, es por ello que corresponde hacer lugar al pedido excarcelatorio”, puntualizaron en un fallo de diez páginas.
Esteche ya había sido absuelto en julio de este año en la causa en la que se lo investigaba por “incitación a la violencia colectiva” por un discurso contra el presidente Mauricio Macri. El exlíder de Quebracho había sido acusado de haber dicho, en 2016 en la localidad de Los Hornos, que el de Mauricio Macri era "un gobierno que va a caer, que vamos a ayudar a que se caiga, porque gobierna contra el pueblo".
El argumento del fallo que había ordenado su prisión preventiva
era que los dos atentados, el de la Embajada de Israel y la AMIA, fueron “actos de guerra” de Irán. De esa manera, el país persa se convirtió en enemigo y el Memorándum fue –según la resolución– una colaboración con el enemigo. Se había dictado su encarcelación porque tanto Esteche como el resto de los ex funcionarios y dirigentes tenían, de acuerdo al juez Claudio Bonadio, capacidad de obstruir la investigación dado que cuentan con “relaciones residuales” con el poder.
El Tribunal impuso para la excarcelación de Esteche una caución de 400 mil pesos y cuatro “reglas de conducta” que debe cumplir una vez dispuesta su libertad. Una de ellas tiene que ver con fijar domicilio, del que no podrá ausentarse por un término mayor a las 24 horas sin conocimiento y permiso del tribunal. Además, tendrá que concurrir los días 1 y 15 al Juzgado Federal con jurisdicción en su domicilio real. Por otro lado, tiene prohibida la salida del territorio nacional sin previa autorización del tribunal y el Registro Nacional de las Personas no podrá expedir su documento sin antes dar aviso al tribunal.