Un nuevo fallo judicial protege a las escuelas rurales de Entre Ríos y frena las fumigaciones con agrotóxicos. Se trata de la decisión de la Cámara Civil y Comercial Sala III de Paraná, que deja sin efecto el decreto del gobernador Gustavo Bordet -que beneficiaba a los empresarios del agro transgénico- y establece la vigencia de 1000 metros de protección ante las fumigaciones terrestres (y 3000 metros para las aéreas).
Desde hace más de un año en Entre Ríos se libra una disputa judicial entre quienes exigen proteger la salud de los alumnos y docentes, y quienes reclaman poder fumigar en cercanías de las escuelas. En un hecho inédito, el juez cuestionó la forma incompleta de evaluar la toxicidad de los agrotóxicos, porque no se miden efectos crónicos en la salud.
"No todos los derechos involucrados tienen el mismo peso a la hora de su tutela. Ello debe llevarnos a reflexionar sobre la importancia de estos principios (ambiente y derechos de niños, niñas y adolescentes) en las generaciones futuras", afirmó el juez Virgilio Galanti para recordar que la salud de la población (y aún más de les niñes) está antes que la producción agropecuaria. Es uno de los argumentos para dejar sin efecto el decreto 2239/19 del gobernador Gustavo Bordet, que había desoído dos fallos anteriores y redujo a solo 100 metros las distancias para fumigar escuelas rurales.
La Coordinadora Basta es Basta, que nuclea a medio centenar de organizaciones que reclaman no ser fumigadas, dio la bienvenida a la nueva sentencia, pero en un comunicado explicó que ya no quiere sentencias judiciales.
"Señor Gobernador, ya no nos alcanza con festejar fallos judiciales mientras todas las semanas recibimos nuevos nombres de jóvenes que han muerto en nuestra provincia. Queremos festejar poder proyectar salud, futuro y prosperidad para todos los entrerrianos. Reiteramos la urgente necesidad de avanzar en una transformación productiva que lleve a abandonar el uso masivo de venenos en el agro", señaló la entidad.
El juez Virgilio Galanti cuestionó que el gobierno provincial no haya cumplido el fallo judicial inicial, de 2018, que ordenaba realizar estudios. "No se han realizado evaluaciones epidemiológicas de quienes asisten a todas las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos", alertó el juez en el fallo del 26 de septiembre.
Galanti abordó un tema silenciado por el agronegocio: la forma en que el Estado argentino, a través del Senasa --Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria--, categoriza la peligrosidad de los agrotóxicos. "La clasificación del Senasa es realizada bajo el método de Dosis Letal (DL) 50, cuyo objetivo es discernir exclusivamente la toxicidad aguda de un producto, con la que muere el 50 por ciento de una población de animales de laboratorio. Utilizar ese criterio de clasificación es insuficiente para establecer distancias y garantizar la seguridad", afirmó el juez.
Javier Souza Casadinho es docente de la Facultad de Agronomía y coordinador de la Red de Acción en Plaguicidas de América Latina (Rapal). "La 'Dosis Letal 50' nada nos dice sobre las intoxicaciones crónicas, por ejemplo cuando las personas de una comunidad están expuestos a dosis pequeñas por largos periodos o sometidas a distintos tipos de plaguicidas que se van sumando en el tiempo", explicó.
Es un histórico reclamo de los pueblos afectados por las fumigaciones: que se incluyan estudios de toxicidad crónica. Souza Casadinho resaltó que el Senasa no tiene en cuenta, por ejemplo, las efectos endocrinos (alteración del equilibrio hormonal) ni enfermedades epigenéticas (expresiones incorrectas del ADN). Y recordó que tampoco se tiene en cuenta la afectación y acumulación de los agroquímicos en agua, suelos ni el conocido efecto "saltamonte" (cuando pasa a estado gaseoso y se traslada largas distancias).
El Foro Ecologista de Paraná y el sindicato docente Agmer (Asociación Gremial del Magisterio) presentaron en agosto de 2018 un amparo ambiental para proteger de agrotóxicos a los niños y trabajadores de las escuelas rurales. El juez Oscar Daniel Benedetto, de la Cámara II de la Sala II se expidió el 1 de octubre: prohibió fumigar con agrotóxicos a menos de 1000 metros de las escuelas de Entre Ríos. Y la distancia de protección se extendió a 3000 metros en el caso de aplicaciones aéreas. La protección abarcó a las 1023 escuelas rurales de la provincia.
El amparo que protege las escuelas fue apelado por el gobierno de Gustavo Bordet. En segunda instancia la Justicia volvió a proteger la salud de los alumnos y docentes. La respuesta del gobernador Bordet fue emitir un decreto (el 2 de enero de 2019) que desoyó los fallos judiciales y redujo a sólo 100 metros las fumigaciones.
En mayo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, máximo tribunal provincial, declaró la inconstitucionalidad del decreto del Gobernador. Mantuvo vigente el amparo que aleja las fumigaciones terrestres a 1000 metros de las escuelas. El 1 de agosto, el Gobernador ignoró el fallo del Superior Tribunal y emitió un nuevo decreto (2239/19), que habilitó las fumigaciones a 100 metros de las escuelas.