La Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Producción y Trabajo, homologó un convenio colectivo de contenido decimonónico y violatorio de los artículos 14 bis, 75 incisos 19, 21 y 22 de la Constitución Nacional.
Aclaro que, contrariando la más sana doctrina que privilegia los convenios colectivos de rama o actividad, se trata de un convenio de empresa. Concretamente me refiero al convenio 1591/19 “E” (de empresa) que Mercado Libre firmara con el Sindicato de Carga y Descarga.
Cito algunas de sus cláusulas que rebajan derechos de los trabajadores:
Artículo 5. Personal excluido: “…El personal de contratistas y subcontratistas…” Excluye arbitrariamente a trabajadores tercerizados de cuya labor se vale Mercado Libre.
Artículo 7. Jornada de trabajo: Establece una jornada mensual de trabajo a 192 horas, pero la evaluación se hace en el lapso de un semestre; si el promedio de 6 meses es igual o inferior a 192 horas mensuales, no abona horas extras (aunque el trabajador haya laborado 12 horas diarias durante 3 meses). Si bien es similar al sistema establecido en el régimen de trabajo por equipos, no requiere de la contratación de un equipo, y amplía el período para el cálculo de promedio de 3 semanas a 6 meses. Sólo cuando se supere este promedio se abona con recargo, pero siempre de un 50 por ciento. Viola además las normas de descanso diario y semanal.
Artículo 11. Categorías. Polifuncionalidad.
Artículo 12. Categorías. Establece la polifuncionalidad de todos los trabajadores. Establece 4 categorías: para ascender hay requisitos mínimos de antigüedad (1, 2 y 4 años), pero el ascenso depende de la demostración de “alto compromiso y desempeño sobresaliente en el cumplimiento de los estándares y normas de la empresa” sin establecer ningún método objetivo de clasificación, por lo que cualesquiera sean las tareas y responsabilidades, el ascenso depende de la discrecionalidad de la empresa; y ya se prevé como evaluará el compromiso de quien ejerza el derecho constitucional de huelga.
Artículo 20. Aviso previo. Para el goce de licencia por enfermedad inculpable exige que el trabajador concurra a determinados centros médicos, imponiendo una obligación que la LCT no contempla y restringiendo además al trabajador su derecho a elegir su atención médica.
Artículo 21. Suspensión de tareas. Considera circunstancias de fuerza mayor los impedimentos al normal acceso al lugar de trabajo, atrasos en el normal abastecimiento sea por circunstancias naturales, conflictos sociales, cortes de luz o cualquier hecho imprevisible. En esos casos la empresa puede suspender la prestación y abonar sólo un 50% de la remuneración. Traslada así, contrariando la ley, el riesgo empresario al trabajador.
Artículo 28. Guardias mínimas. Exige el cumplimiento de guardias mínimas durante cualquier medida de acción directa, afectando arbitrariamente la libertad sindical y el derecho de huelga en una actividad en la que legalmente ello es inexigible.
La naturaleza jurídica del convenio colectivo de trabajo es mejorar el piso de la ley y en consecuencia su desmejora, su regresividad, viola el Orden Público Laboral. De allí su inconstitucionalidad.
La vieja ley 14.250 de convenios colectivos de trabajo, sancionada en 1953 no nació para perjudicar a los trabajadores y así debe seguir siendo interpretada y aplicada, aún en épocas de neoliberalismo como la actual.
Como fracasaron con sus proyectos de ley, ahora intentan, en evidente contradicción con la autonomía colectiva, extorsionar a las entidades negociadoras para imponer cláusulas peyorativas que el gobierno ha denominado “reforma laboral sectorial” cuya prueba de ensayo intentó sin éxito aun con los sindicatos metalúrgicos, textiles y de indumentarias.
A semejanza de lo que imponían las leyes flexibilizadoras de la década del 90 se presiona para disponer, por intermedio de la negociación a la baja, las tutelas que son parte sustancial de los mínimos inderogables establecidos por las normas heterónomas. No se tratan de un debate entre partes tendiente a mejorar las relaciones de trabajo en concordancia con la tutela y la productividad. Simplemente se propone una rebaja de costos para cumplir las pautas impuestas por los organismos multilaterales de crédito y los grupos concentrados de poder económico.
No respetan las leyes laborales porque no respetan a las personas que trabajan.
* Abogado Laboralista - Presidente de F.U.E.N.T.E.S.