La Justicia de Familia otorgó la adopción plena de un niño de 11 años a un matrimonio, pese al fallecimiento de uno de sus miembros. "Para S., él era su papá", dijo la jueza Andrea Brunetti, que priorizó el deseo del niño que durante más de siete años fue cuidado en el marco de una familia solidaria y se identifica con el apellido del cónyuge fallecido. Se trata de un caso de adopción pos mortem de una familia solidaria. "La identidad del niño se fue construyendo; identificarse como hijo de estas dos personas tiene que ser coherente con sus datos de identidad. El hombre le dejó no solo amor, sino un legado cultural y musical", dijo la magistrada.

S. tenía 4 años cuando la Dirección provincial de Niñez resolvió una medida excepcional sobre él y su hermanito. Las vulneraciones de derechos que habían vivido en su famiila de origen eran constantes y de todo tipo. En mayo de 2012, llegó a la familia solidaria que lo contuvo y lo acompañó en un tratamiento de salud. Su hermanito fue cuidado por otra familia de iguales características. Si bien más adelante se intentó que ambos estuvieran al cuidado de un solo grupo familiar, cada uno formó vínculos fuertes con diferentes familias; y actualmente tienen contacto entre sí.

"Identificarse como hijo de estas dos personas tiene que ser coherente con sus datos de identidad. El hombre le dejó amor y un legado cultural".

La jueza Brunetti dictó el año pasado la guarda preadoptiva pos mortem, ya que E. falleció en febrero de 2017. Cuando pidió la adopción, la madre solidaria alegó que el niño estuvo bajo el cuidado de ambos, junto a sus hijos biológicos. Y agregó que S. creó vínculos estrechos en todos ellos; que la familia constituyó un sostén para el niño que fue incluido en una estructura familiar, y se pudo ver el progreso importante en el problema de salud del pequeño. En ese sentido, la magistrada tuvo en cuenta el deseo de S. -manifestado de varias formas-: pasar a ser definitivamente parte de la familia. Según manifestó, quería ser adoptado por su mamá y su "papá que está en el cielo".

En principio, "se evaluó con especial énfasis lo manifestado y expresado por el propio niño, a través de la palabra, sus dibujos y lo informado el psicólogo de lo que surgió que el niño tiene una decidida identificación en relación a su padre, E. V", reza el fallo.

El lazo entre padre e hijo era tal que "cuando el señor enfermó, organizó un viaje con él a pescar. Fueron solo ellos, sin los hijos biológicos del señor. Era un vínculo amoroso fortísimo; y no reconocerle el carácter de padre a ese señor, negarlo, invisibilizarlo, me pareció atroz", dijo la jueza.

Sobre la adopción de la familia solidaria, Brunetti señaló que "son casos muy puntuales y excepcionales". En el fallo, citó jurisprudencia que apunta a que "la exigencia de la inscripción en el Registro Único (de adoptantes) no puede constituirse en un obstáculo a la continuidad de una relación afectiva entre un niño y sus padres guardadores, si éstos han demostrado que reúnen las condiciones necesarias para continuar con la guarda que les fue confiada".