El fiscal federal Jorge Di Lello sorprendió con un dictamen en el que destroza el modo en que se llevó adelante y se construyó la causa de los cuadernos. Denuncia que cuando se tomaron las declaraciones de los arrepentidos se incumplió con la obligación de grabar o filmar las audiencias. Destaca como una gran irregularidad que el expediente se haya armado en función del relato de Oscar Centeno volcado en fotocopias y afirma que no cambia nada la aparición de los originales de los cuadernos sino que --al contrario-- muestra que el chofer mintió al decir que los había quemado y debilita sus “aportes ”. Cuestiona, además, que a algunos imputados se los indagó sin describirles un hecho concreto que los involucrara.
¿Por qué un fiscal de Comodoro Py opina sobre lo que hizo su colega Carlos Stornelli? Di Lello, que tiene competencia electoral, había recibido una causa derivada, donde debía investigar si un grupo de dirigentes de La Cámpora, entre ellos Máximo Kirchner, Eduardo Wado de Pedro y Andrés Larroque, habían utilizado dinero de los supuestos sobornos de la obra pública para “solventar actividades de de naturaleza electoral o vinculadas a la gestión política del gobierno y sus organizaciones satelitales”, según las sospechas que señalaba el juzgado. El escrito que presentó ante la jueza María Servini, reclama que sus indagatorias (tomadas en la causa madre pero que dieron origen a este expediente) sean anuladas y ellos sobreseídos.
Estado de derecho
“En un Estado de Derecho, una investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes”, advierte Di Lello en su texto, y explica que la declaración como arrepentido del ex secretario de Obras Públicas, José López, no cumplió con los requisitos que dispone el artículo 6 de la ley 27.304 (del arrepentido) que dice que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. El fiscal se detiene en el interrogatorio a López, porque en lo que allí dijo se basaron las imputaciones a De Pedro, Máximo Kirchne r, Larroque, José María Ottavis, Julián Alvarez, los ex intendentes Ricardo Ivoskus (San Martín) y Enrique “Japonés” García (Vicente López) y el empresario Sergio Szpolski. La audiencia no fue grabada ni filmada, un patrón que se repitió con todos los arrepentidos, que fue cuestionado por varias defensas y que la Cámara Federal toleró. Ese grupo fue sobreseído por el juzgado cuando fue elevada la causa a juicio oral, pero se hizo una “extracción de testimonios” (una suerte de denuncia) para que se analice si hubo alguna infracción o delito electoral . Di Lello dice que se deben anular sus indagatorias y también ser desligados este asunto.
La declaración de López, tuvo en su momento un amplio recorrido en los medios afines al Gobierno porque el ex funcionario habló de cartelización en la obra pública, describió supuestos acuerdos de reparto de licitaciones y sobornos, acusó a Julio De Vido y Roberto Baratta, habló de reuniones con Cristina Fernández de Kirchner, y habló de recaudaciones para campañas electorales, donde involucró al grupo de La Cámpora, a los ex intendentes y a Szpolski, como receptores de dinero ilícito. Como es sabido, a lo largo de la causa jamás se probó ni un pago a CFK y buena parte de la “prueba” son relatos. El propio López, mintió en la causa y el juicio sobre los 9 millones de dólares que llevó a un convento en general Rodríguez, ya que cambió al menos tres veces de versión, pese a que se probó que los dólares habían estado en un altillo en su casa. Lo que no se estableció ese el origen del dinero.
La ley del arrepentido
Di Lello fue el primer fiscal en Comodoro Py en aplicar la ley de arrepentido con Alejandro Vandenbroele en el caso Ciccone, contra el ex presidente Amado Boudou. En su dictamen afirma que siempre aplicó los requisitos de la norma que son “esenciales para la validez” de la declaración en juego. “El registro por el medio técnico guarda vital importancia para evaluar las manifestaciones del arrepentido en el tiempo y contexto en el cual se refieren”. O sea, al no haber registro, no se sabe si fue presionado, coaccionado, si habló con libertad. “De considerarse la primigenia versión, dejará a este fuero electoral en una irregular situación al no poder analizar la voluntariedad de la manifestación, ni tampoco, frente a los sucesos ocurridos, si los datos guardan directa relación con los hechos pesquisados”, dice el fiscal. Para completar su argumentación, cita la discusión parlamentaria previa a la aprobación de la ley donde, señala, “queda a la luz que la recepción en forma escrita no era suficiente”. “En la ley –sostiene Di Lello-- se habló de REGISTRO y de MEDIO TECNICO IDONEO DE EVALUACION POSTERIOR (…) lo que el legislador estableció fue, primero tener un registro por un medio independiente del sumario, y segundo, al hablar del medio técnico entendió necesario, que un soporte de las características referidas contuviera la declaración filmada o grabada”.
Otro punto con el que se mete el fiscal es con el origen de la investigación, a partir de la declaración en la fiscalía de Stornelli del periodista Diego Cabot de La Nación, en el contexto de una causa sobre la importación de Gas Natural Licuado. Luego el fiscal decide separar esas actuaciones y el juez indica que se abra, efectivamente, una causa aparte por haber “diferentes ilícitos”, pero se quedan ellos mismos el expediente con el argumento de que hay tres imputados en común, lo que implicaría alguna conexidad. Di Lello le dice que contradice el criterio de la acordada 37/12 de la Cámara Federal y no tiene en cuenta que, por ejemplo, “en todo el fuero federal existen innumerables causas en donde se investiga a los mismos imputados de la causa 9608/18 (de los cuadernos)” y sugiere ver Hotesur, Los Sauces o Ruta del Dinero. Lo que marca el fiscal es que la causa que él recibe, contra un grupo de personas por supuestas cuestiones electorales, nace de otra cuyo origen sería cuestionable.
Luego avanza sobre otra cuestión, también ligada a los comienzos, que son cuadernos. “La prueba de cargo que justifica la incriminación en la causa” de los cuadernos “y que resulta el puntapié para llegar al testimonio de José Francisco López” como colaborador “debió ser un hecho comprobable empíricamente, al que se le permita atribuir una consecuencia jurídico penal (…) Sin embargo, la prueba de cargo resultó ser un relato escrito en unos cuadernos cuya materialidad es ontológicamente inexistente, los cuales nunca estuvieron en poder del tribunal, pero sus fotocopias se convirtieron en un elemento histórico incontrovertible para el avance de la investigación”.
Fotocopias u originales
“Las fotocopias de los cuadernos motivaron allanamientos y detenciones a partir de la información que aparecía en ellos. Aquellos habrían sido confeccionados con sumo detalle y sin errores de ortografía por el señor Oscar Centeno, un ex militar que venía trabajando como chofer para un funcionario del Ministerio de Planificación, quien le había entregado el material a Jorge Bacigalupo, un sargento retirado de la Policía Federal”, recuerdo Di Lello. Y agrega que Bacigalupo dijo que en “un acto de patriotismo” se habría apropiado de los cuadernos para dárselos al periodista Cabot, quien le devolvió dos meses después los originales e hizo la denuncia con fotocopias.
Para el fiscal no es un detalle menor que durante la instrucción no se haya podido hacer pericia alguna sobre la antigüedad de la tinta, para ver si las anotaciones datan de las fechas señaladas por Centeno. Porque, dice Di Lello, el chofer ya había mentido: en su primera declaración dijo que los cuadernos existían; en la segunda dijo que los había quemado en la parrilla. “La sorpresiva y reciente aparición de los que, aparentemente, serían los originales de 6 cuadernos, no genera tampoco la certidumbre necesaria para su valoración, toda vez que su presunto autor manifestó haberlos quemado y todavía no se ha podido establecer su autenticidad y valor probatorio”, dice el dictamen. Con ese “derrotero de afirmaciones falsas”, agrega, “se pueden presumir como mínimo, dudosas las afirmaciones realizadas en sus múltiples declaraciones respecto del modo, tiempo y lugar en el que se confeccionaron las piezas cuestionadas”.
Por último, Di Lello dice que cuando se indagó a los imputados que llegaron a su fiscalía no se les hizo una descripción precisa de los hechos que se les imputan, de modo que no pueden defenderse y se los priva del debido proceso. Por eso le pide a la jueza Servini que anule las indagatorias y sobresea el caso.