La objeción al abogado Juan Marcos Ezequiel Molinati, quien se postula para ocupar el cargo de fiscal penal, es que fue denunciado en dos oportunidades por hechos de violencia de género y una vez por estafa y no informó de estas denuncias al Consejo de la Magistratura. Y en el caso de Eugenia María Celeste Hernández Berni, candidata a asesora de incapaces, se le reprocha que fue denunciada por violencia y acoso laboral y tampoco informó de estos antecedentes al Consejo.
Por estas razones el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género, creado en el marco de la Procuración General de Salta, impugnó los pliegos de Molinati y Hernández Berni, que están en tratamiento en la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones del Senado de Salta, luego de que el Poder Ejecutivo los propusiera para cubrir los cargos de fiscal penal del Distrito Judicial Centro en el caso del primero y de asesora de incapaces Nº 5 del mismo Distrito en el caso de la segunda.
En los petitorios referidos a ambos candidatos el Comité recordó que "el Estado debe abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y velar que los agentes del Estado cumplan con esta obligación".
Por otro lado, el Comité requirió al gobernador que "retire el pliego que propone al postulante (Molinati) cuestionado”.
El pedido se hizo a través de una nota formal en la que se le informó a Juan Manuel Urtubey que se impugnó al postulante a fiscal penal por sus "antecedentes fácticos (...), su vinculación con hechos constitutivos de violencia de género, la violación de preceptos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta y las obligaciones del Estado Argentino en relación a la vulneración de los derechos humanos de las mujeres".
Prácticas similares
La impugnación a Molinati sumó 40 firmas, entre las de las integrantes del Comité y adherentes. Sobre las denuncias por violencia de género, recordó que fueron presentadas en 2011 y 2017, por dos mujeres distintas, y recibieron el mismo tratamiento: fueron archivadas luego de que las víctimas pidieron que no se siguiera con los trámites, aunque nunca desmintieron los hechos denunciados.
En este aspecto el Comité llamó la atención que los fiscales que recibieron las denuncias las hayan archivado, "pese a las marcadas recomendaciones sobre indagar" en los motivos que llevaron a las víctimas a pedir el desestimiento, "ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada, a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire(n) la denuncia".
Pero, más allá del archivo, el Comité consideró que las denuncias "reflejan prácticas similares de violencia de género y familiar" y lamentó que "en ambos casos fueron encuadradas para su desistimiento dentro del margen de una discusión normal, resultando dudosa tal afirmación en razón de los hechos graves descriptos por las dos mujeres".
Además, los impugnantes afirmaron que Molinati violó el reglamento de concursos al no informar sobre estas denuncias. Citaron el artículo 31, que prevé que "toda inexactitud o irregularidad dará lugar a la exclusión del postulante" y de artículo 42, que señala que del concursante también se valorarán "sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos”.
"La omisión de las denuncias ante el Consejo de la Magistratura por parte del postulante no se condice con valores éticos y que su contenido se vincule con acciones típicas de violencia de género constituye una violación a los derechos humanos", aseguró el Comité.
Acoso y violencia laboral
En cuanto a la postulante a asesora de incapaces 5, el Comité recordó que "cuenta con una denuncia por violencia y acoso laboral, realizada por la Agremiación de Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público" el 11 de julio de 2018 en Tartagal, donde Hernández Berni se desempeña como titular en la Asesoría de Incapaces Nº 2.
En la misma presentación el sindicato pidió el traslado "en forma inmediata" de un funcionario de esa Asesoría. La denuncia detalló “permanentes agresiones, hostigamientos y vulneraciones" y pidió que esas acciones fueran "interrumpidas de manera inmediata”, a la vez que solicitó que la asesora fuera sometida a un sumario administrativo por entender que “estamos en presencia de violencia y acoso laboral”.
También en este caso el Comité destacó que la concursante no informó de la denuncia en su contra, con lo que violó la reglamentación del Consejo de la Magistratura.
Por otra parte, la impugnación, que sumó once firmas en este caso, recordó que Hernández Berni "fue objeto de cuestionamientos" en el causa judicial por la violación en banda de una nena del pueblo wichi, un hecho cometido en 2015 en la localidad de Alto La Sierra, en el extremo noreste de la provincia.
La "ausencia" de la asesora de incapaces "en la primera parte del proceso atravesado por la menor, fue notoria", recordó el Comité.
La falta de acciones de los operadores judiciales de la provincia motivó que se pidiera un jury de enjuiciamiento contra el juez de Garantías, Héctor Fernando Mariscal Astigueta, y el fiscal penal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón, solicitud que finalmente fue desestimada por el Jurado de Enjuiciamiento.
El Comité también recriminó a Hernández Berni que al hablar de sus antecedentes no mencionara éstos en su presentación ante el Consejo de la Magistratura, cuyo reglamento, en su artículo 13, establece que la Comisión de Evaluación "dictaminará de forma circunstanciada acerca de los antecedentes en sus tres aspectos, incluidos sus correspondientes parámetros legales, a saber: a) concepto ético profesional, b) preparación científica y c) otros antecedentes”.