La Defensoría de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires pidió a la Comisión Interamericana de DDHH que se declare al Estado argentino responsable internacional por ejercer violencia de género contra una joven en el marco de un proceso judicial. La presentación fue por “la violación del principio de inocencia, derecho a la verdad como garantía de la imputada, y garantía de revisión integral de la sentencia, todos ellos en relación a la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Se trata del caso de una mujer que a los 19 años tuvo un parto domiciliario –estando sola y a cargo de su bebé de un año–, en el que el feto nació en el inodoro sin señales de vida. La justicia la condenó por homicidio agravado por el vínculo (ocho años de prisión) basándose en prejuicios y estereotipos de género, partiendo de la noción de que era una “mala madre” porque no había actuado conforme al “instinto maternal”. Partiendo de que la reproducción de estereotipos de género implica violencia hacia la mujer, la Defensoría planteó entonces que la mujer es víctima de violencia de género del sistema judicial argentino por reproducirlos y trasladarle a ella la culpa de un homicidio no probado.
El 18 de septiembre Mario Luis Coroliano, Defensor oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Juan Pablo Gomara, Secretario general del Área de Recursos Extraordinarios y organismos internacionales y Antares Dudiuk y Marina Gómez, a cargo del Programa de Género de la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, presentaron el caso al Sistema Interamericano de Derecho Humanos, solicitando que se declare la responsabilidad internacional del Estado argentino. Además pidieron que se deje sin efecto la sentencia y el registro de antecedentes penales, entre otras medidas, como que se generen mecanismos de seguimiento de la Ley Micaela de capacitación obligatoria en genero para los agentes de los tres poderes del Estado, y que se desarrollen guías y protocolos de actuación para las causas en las que haya mujeres imputadas.
Es la primera vez que la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se presenta ante la Comisión Interamericana de DDHH con un caso de una mujer que no es víctima de violencia doméstica sino que es imputada de un delito pero es víctima de violencia género por la justicia machista y patriarcal que tiene el Estado argentino.
Los estereotipos de género, dice la Defensoría, en torno a como debería actuar una buena madre, hicieron que no se indagara en otras líneas de investigación.
La historia de Inés (nombre ficticio), se remonta a trece años atrás. Inés estaba embarazada, sola, amamantando a su bebé de un año, cuando comenzó con contracciones. Fue al baño y pudo hacer poco y nada en ese momento crítico, el trabajo de parto culminó con el nacimiento de un feto sin vida, según relató la joven a la justicia. En el hospital municipal de un pueblo de la provincia de Buenos Aires, que no se cita para resguardar a la víctima, fue detenida por averiguación de la causa de muerte. Rápidamente la justicia se expidió, la encontró culpable del delito de homicidio agravado por el vinculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación y la condenó a ocho años de prisión. Casación y las Cortes Supremas provincial y nacional validaron el fallo .
Para el Programa de Género de la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sin embargo, Inés fue investigada partiendo del prejuicio de la “mala madre”. “Existían hipótesis que la desincriminaban, que no se investigaron con la debida diligencia”, dicen. La Defensoría encontró que tanto el Tribunal al fundamentar la sentencia como el Tribunal de Alzada al revisarla le reprocharon a Inés la falta de asistencia a la beba “omitiendo los instintivos cuidados de madre de un recién nacido, tales como cobijarlo entre sus brazos, cubrirlo con una toalla, darle calor con su cuerpo…”. Y que se desconocieron las alteraciones psicofísicas que implican el estado puerperal y especialmente el momento del parto. Inés “actuó como pudo, en una situación traumática, desgastante y difícil como es un parto domiciliario sin asistencia médica ni acompañamiento alguno. Dijo específicamente que el parto fue sorpresivo, doloroso y que se asustó mucho. Que se desencadenó en el baño cuando fue a ver cómo era la pérdida, que en ese momento expulsó el feto y tuvo que cortar el cordón umbilical porque le tironeaba y le hacía doler. Razón por la cual se alejó del mismo para expulsar la placenta. En cuanto pudo, sacó a la beba del inodoro y la colocó sobre una campera, no advirtiendo en ningún momento señales de vida”, dicen en la presentación ante la CIDH.
El tribunal infirió que Inés tuvo intención de matar por su falta de deseo de ser madre, expresada en que no se había hecho controles médicos, que el único que sabía de su embarazo era su pareja y que no había acondicionado la ropa para el bebé por nacer, ni había elegido un nombre. Pero desconoció otras pruebas aportadas, como el temor que tenía Inés de revelarle su embarazo a su padre porque quería que terminara sus estudios o que sí le había contado de su embarazo a una vecina. “Se evidencia que las conclusiones e inferencias que se realizaron estuvieron basadas en la idea de ‘instinto maternal’ o ‘amor maternal’ y en las conductas que culturalmente se espera que realice una madre, conforme el rol socialmente asignado”, dicen las expertas. Y como fundamentan en el marco teórico de su presentación, “no solo no existe el instinto maternal sino que además constituye violencia hacia la mujer ‘fundar’ una sentencia en estereotipos de género”.
Partiendo de que la reproducción de estereotipos de género implica violencia hacia la mujer, la Defensoría planteó entonces que Inés es víctima de violencia de género del sistema judicial argentino por reproducir estereotipos de género y trasladarle a ella la culpa de un homicidio no probado.
“Resulta mucho más difícil e incómodo para la sociedad advertir que una mujer imputada también puede ser víctima porque se trata de una ‘mala víctima’ por haber incumplido con ciertas expectativas patriarcales respecto de las mujeres”, dicen.
Hoy Inés es una mujer con dos hijos, uno es el que tenía un año al momento de que ella perdió el feto y el otro que nació después y que tiene una discapacidad. Ella los cuida por la mañana y trabaja en un comercio por la tarde. Vive en pareja con el papa de los nenes.
Como la condena quedó
firme luego de que se expidiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
cualquier momento podrían detenerla. Por eso, la Defensoría solicitó también al
tribunal de primera instancia que no se ejecute la pena de prisión. Ya que
implicaría que trece años después del hecho, y luego de los que Inés hizo un
gran esfuerzo por retomar su vida (logró terminar sus estudios secundarios,
entre otras cuestiones ya mencionadas) la justicia la retrotraería a ese
momento trágico de su vida. “Durante todo este tiempo Inés estuvo en libertad
en razón de una eximición de prisión, no cometió ningún delito, mantuvo una
vida familiar y logró insertarse en el mercado laboral”, explican. “La
privación de libertad de Inés, pondría en riesgo el pleno desarrollo de los
niños y tendría como consecuencia el retroceso en el proyecto de vida de Inés”,
dicen las autoras. “Sería sumamente regresivo que le hagan cumplir una condena
ahora habiendo pasado muchísimos años del hecho y cuando ella después del hecho
tuvo una vida absolutamente organizada, con su familia, con su trabajo”,
apuntan.