El abogado Daniel Tort denunció ante la Corte de Justicia a la titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 4, Cecilia Ávila Ricci, por “destrato profesional, grave inconducta, existencia de graves irregularidades y mal desempeño del cargo de jueza”.
Estas irregularidades se presentaron en la tramitación de la causa “Saravia, Claudio Alejandro contra Delgado, Ramiro Nicolás”, indicó Tort en una denuncia presentada ante la Corte de Justicia, en el despacho de su presidente, Guillermo Catalano. El abogado pidió que “con la premura que el caso amerita”, “se dispongan las medidas correctivas y sancionatorias a dicha funcionaria”.
Entre otras irregularidades, la acusa de haber fraguado un acta para simular la existencia de una audiencia que nunca se realizó.
Tort adelantó que presentará otra denuncia, también por destrato profesional y arbitrariedades de la jueza en relación a otras siete causas que se tramitan en ese Juzgado y son todas del estudio jurídico del cual es titular este abogado.
En la denuncia el letrado aclaró que “el trato descortés y hasta persecutorio, excesivo rigor formal exigido en todas las causas, arbitrariedades objetivas y manifiestas, exigencias desmedidas y actos procesales reñidos con el correcto ejercicio de la magistratura, se han reiterado en esta funcionaria –con el suscripto y con los otros integrantes del estudio también- de manera objetiva, reiterada y casi constante, a partir de una discusión mantenida con el suscripto” en relación a otra causa.
Desde ese momento la jueza incurrió "en reiterados excesos, hostigamientos profesionales e irregularidades”, y hasta llegó a la “alteración de registros judiciales, cambio de versión en transcripciones de audiencia", realizó una "falsa afirmación de hecho inexistente".
La magistrada había fijado fecha para una audiencia en el juicio laboral de la carátula "Saravia, Claudio Alejandro contra Delgado, Ramiro Nicolás”. Tort representa al trabajador demandante, por un error propio, no concurrieron a la audiencia. Pero tampoco lo hizo el demandado, que está en rebeldía en este proceso. Al no estar ninguno, la audiencia no podía hacerse. Sin embargo, más tarde el demandante y su abogado se dieron con que en el acta se hacía constar que la audiencia se había realizado, y que había estado el demandado.
En primer lugar, Tort señaló que el demandado, Nicolás Delgado, no podía haber asistido a la audiencia porque al estar en rebeldía no está constituido todavía como parte en el trámite. En segundo lugar, en el acta no se hizo constar su identificación, ni su domicilio, algo impensable para un proceso judicial.
Además, en Salta todas las audiencias se graban, para lo que se usa el sistema CICERO. En este caso el video no se encontró en el sistema informático del Poder Judicial, la sospecha es que el video no existe, porque no existió la audiencia.
Tort destacó que esta acción violó la garantía de defensa y "el carácter protectorio y nivelador del proceso laboral, la bilateralidad, y hasta la coherencia".
Reseñó irregularidades: la suscripción de actas de audiencia con "afirmaciones falsas, con contradicciones excluyentes, (...) sin que se condiga con la realidad, sin grabación en el sistema CICERO de la supuesta audiencia", que se consigne "la afirmación inexistente de la presencia del hasta hoy ausente, ignoto, no identificado y con carencia de domicilio y sin asistencia letrada, del rebelde demandado", todo "para pretender justificar todo un procedimiento falseado, de mal desempeño, (...) de irregularidades palmarias, de actas contradictorias".
Para el denunciante, la jueza Ávila Ricci incurrió en un "exceso de funciones con pérdida absoluta de imparcialidad, todo ello en perjuicio de un ciudadano trabajador, y afectando el correcto ejercicio de la profesión de abogado de sus representantes”. Consideró que estos hechos suponen “una gravedad institucional” que merece la atención de la función de superintendencia que tiene la Corte de Justicia y que se tomen medidas correctivas y sancionatorias.
Tort hizo hincapié en "la gravedad institucional que significa, que una magistrada, de oficio, sin petición de parte, asuma el rol de la parte demandada en una causa y ella sola, sin parte contraria, de oficio, provoque la pérdida de un derecho probatorio del actor".
Ávila Ricci asumió como jueza de trabajo a principios de 2017.