Antes que los diputados y senadores debatan el repudio al golpe de Estado en Bolivia, el Congreso deberá cumplir con un trámite establecido por ley para la transición democrática y el traspaso del Gobierno el próximo diez de diciembre. La Asamblea Legislativa (ambas cámaras) está convocada a las 14 para proclamar la fórmula ganadora en la elección presidencial del 27 de octubre en base al escrutinio definitivo: Alberto Fernández-Cristina Fernández de Kirchner.

El artículo 97 de la Constitución Nacional establece que “cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”. De acuerdo al artículo 120 del Código Electoral, las Juntas Electorales Nacionales deben comunicar los resultados de las elecciones al presidente del Senado de la Nación, “quien convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el artículo 97 de la Constitución”.

Para eso también habrá que cumplir con otros pasos protocolares. Como parte de la Asamblea Legislativa, cada Cámara deberá contar con el quórum correspondiente: el Senado con al menos 37 de sus integrantes presentes y Diputados con un mínimo de 129. Luego se formará una comisión con legisladores de ambas Cámaras que accederán a las actas del escrutinio definitivo de la elección presidencial y, una vez comprobadas, volverán al recinto para proclamar a los ganadores con la votación de la Asamblea.