El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó este miércoles, por unanimidad, el proyecto que establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres. En consonancia con la Ley 27.499, popularmente conocida como Ley Micaela, autoridades, docentes, investigadores, estudiantes y no docentes de la UB deberán realizar la capacitación en tales cuestiones. Fue unánime el apoyo a las modificaciones al “Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual”, que se aplica en el ámbito de la UBA a través de la resolución 4043/2015. Como aspecto novedoso se establece un procedimiento opcional denominado “Procedimiento Especial de Seguimiento”, de carácter no punitivo, que a partir del establecimiento de pautas de conducta aceptadas voluntariamente por la persona denunciada, procure resolver conflictos y reparar a las víctimas sin acudir a procedimientos disciplinarios o a medidas urgentes.
El año pasado se dispuso la creación de una comisión asesora del Consejo Superior para realizar el seguimiento de su implementación y elaborar un proyecto de reforma integral del Protocolo que fue aprobado esta mañana. En la misma línea, se amplió el marco de aplicación de la norma, haciéndola extensiva a los delitos sexuales; se proyecta el quebrantamiento de la confidencialidad como un tipo de falta, en el entendimiento de que la violación a estos principios genera revictimización en las personas denunciantes.
En materia disciplinaria se incorpora un artículo que permite extender los efectos de las sanciones administrativas por hechos de violencia de género a todos los cargos o roles que el sancionado, luego de un procedimiento sumarial y garantizando los derechos de defensa del acusado, pueda tener.
Se ha profundizado la competencia originaria y descentralizada de las distintas unidades académicas y dependencias de la UBA para la aplicación directa de la Resolución (CS) 4043/15.
Como aspecto novedoso se establece un procedimiento opcional denominado “Procedimiento Especial de Seguimiento”, de carácter no punitivo, que a partir del establecimiento de pautas de conducta aceptadas voluntariamente por la persona denunciada, procure resolver conflictos y reparar a las víctimas sin acudir a procedimientos disciplinarios o a medidas urgentes.
“Es muy auspiciosa la activa participación de todos los claustros en los agregados realizados al Protocolo. La UBA es pionera y centro de referencia en este campo. Deseo destacar la labor desarrollada por el Secretario General, Dr. Mariano Genovesi y Valeria Thus, Directora General de Promoción y Protección de DD.HH”, manifestó el rector Barbieri.