La Corte mendocina dispuso que el Poder Judicial de la provincia ya no usará la expresión “pornografía infantil”, y que en, cambio, será reemplazada “por los términos ‘material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes’ y ‘material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes’”.
El cambio obedece a la necesidad de reforzar que chicas y chicos registrados en esos materiales son víctimas, y que de ninguna manera participan voluntariamente de situaciones de explotación sexual ni brindan su consentimiento para ser abusados.
La medida tendrá efecto “en todos los escritos y/o actuaciones judiciales” que tramiten en Mendoza, detalló la acordada del máximo tribunal local firmada por los ministros Jorge Jesús Nanclares y Dalmiro Garay Cueli. La decisión incluye “adecuar los sistemas de gestión judicial” con esas categorías, y disponer que los organismos judiciales pertinentes “organicen la capacitación para agentes, funcionarios/as y magistrados/as” sobre “el lenguaje a utilizar, su alcance y consecuencias”.
Además, la Corte invitó a las fiscalías, el Ministerio Público de la Defensa, el Colegio de Abogados, las facultades de Derecho y los medios de comunicación mendocinos “a concientizar y difundir” la disposición.
“El uso del término ‘pornografía infantil’ implica un consentimiento de las personas que participan tanto en la filmación como en la autorización para que aquella sea difundida”, algo que niñas, niños y adolescentes no pueden brindar cuando están siendo explotados y abusados sexualmente para registrar imágenes y videos,.
Dejar de referirse a los materiales de explotación y abuso sexual como “pornografía infantil” implica comprender que “el paradigma de la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes ha obligado a replantearse la terminología que usualmente se usaba sin ningún tamiz por estándares de derechos humanos”. Mientras que “en ámbitos judiciales y en la doctrina se utilizan cotidianamente”, en otros espacios ese término y otros similares son “cuestionados por no adecuarse al paradigma de derechos humanos”.
El nuevo y creciente consenso en la comunidad internacional se refiere a “’los ‘materiales de abuso infantil’ o ‘explotación de niños en pornografía’ para reflejar el amplio espectro de materiales de abuso infantil y para destacar los aspectos de explotación de este fenómeno”, señala la acordada. El texto también recoge que “muchas organizaciones prefieren utilizar los términos ‘materiales sobre abuso sexual infantil’”.
La resolución también dialoga con un juzgado porteño, el de Primera Instancia en lo Penal, Convencional y Faltas Nº10, que recientemente publicó una “Guía de lenguaje claro y estilo”, para “mejorar el acceso a la información del juzgado” por parte de la ciudadanía. En ese sentido, compartió la Corte mendocina, es preciso “modificar el lenguaje relacionado al tipo de delito” que se investiga.