La ministra de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Carolina Stanley, había dicho por la tarde que "el protocolo (sobre el aborto no punible) va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta" y porque "debe tener trámite legislativo". A primera hora del viernes, el decreto que concretó el anuncio apareció publicado en el Boletín Oficial.
La Ministra había adelantado los ejes argumentales del decreto: "El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta" del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, y "porque debe tener trámite legislativo". En las cercanías del ex ministro y actual secretario de Salud habían dejado trascender que si el protocolo se anulaba, no le quedaría otro camino que presentar su renuncia. En las próximas horas se sabrá si era una amenaza o un adelanto de lo que pasaría. También se sabrá hasta dónde llega la solidaridad del radicalismo con uno de sus principales funcionarios.
Según lo publicado este viernes, “la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”.
Cargando las tintas sobre el funcionario radical, el texto recorre las diferentes dependencias que, de acuerdo al criterio oficial, Rubinstein debería haber consultado antes de publicar el nuevo Protocolo. No solo las nombra, sino que compromete a sus titulares tanto en el caso de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Agencia Nacional de Discapacidad y del Instituto Nacional de las Mujeres.
Este último caso resulta especialmente destacable, ya que su titular, Fabiana Túñez, se había mostrado favorable a la implementación del nuevo protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Y también había manifestado su decisión de seguir luchando por los derechos de las mujeres, una vez que se conoció la resolución oficial de dar marcha atrás con el protocolo.
Es un verdadero enigma cómo hará ahora realidad su promesa de impulsar "el cumplimento de las normas que garantizan Derechos de las Mujeres la progresividad de los derechos es siempre la regla".
La resolución de la Secretaría de Salud fue anulada a través del decreto 785/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Qué decía el nuevo protocolo
El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización 2019”, señalaba la resolución anulada, busca “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas”, es decir, por motivos de salud (en su definición integral, como estipula la OMS) o porque la mujer fue víctima de una violación.
La Resolución establecía claramente que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. Por eso, disponía que “debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.
El texto, que presentaba en su anexo las 77 páginas del Protocolo --en cuya redacción colaboraron, entre otras, históricas del feminismo como la abogada Nelly Minyersky , la médica Diana Galimberti y la socióloga Virginia Franganillo--, recuerda que actualmente “el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal”.