“El Señor Secretario de Gobierno de Salud resulta facultado para la suscripción de la medida”, evaluó la semana pasada el dictamen que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio de Salud y Desarrollo Social realizó del Protocolo de abortos no punibles
que el ahora ex Secretario de Salud Adolfo Rubinstein
había sometido a su consideración.
El dictamen, de cuatro páginas, está firmado por Viviana María Bonpland, Directora general del área responsable de evaluar la juridicidad de la medida y la potestad del funcionario para tomarla, dio cuenta también de que en el trámite habían intervenido otras áreas. Tanto la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad como la Secretaría de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos, y la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria tuvieron parte en el proceso, “sin formular observaciones” a lo escrito.
El análisis legal del Protocolo, tal como había sido elaborado por Rubinstein, se realizó “en el marco de las siguientes previsiones normativas: Ley N° 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, Artículo 2°, 5° y 9°; Ley N° 26.061- Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Artículos 14 inciso a), 24, 29 y 30; Código Civil y Comercial de la Nación, Artículos 26, 59, 638, 638 y 103; Resolución Ministerial N° 65/15; Ley N° 26.485 Ley de Protección Integral a Las Mujeres; Ley N° 26.657 – Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental; Ley No 23.849 – Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Las únicas modificaciones que sugirió el dictamen fue la posibilidad de modificar algunos pasajes e incluir aclaraciones, con el afán de despejar lo más posible el modo en que debía interpretarse (por ejemplo, enfatizar que hay un antecedente, el Protocolo de 2015, y existe “necesidad de actualizarlo”).
La evaluación jurídica, señaló el propio dictamen, se limitó “al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas, no trata aspectos técnicos ni se refiere a razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.