La justicia de la Ciudad declaró inconstitucional el decreto 251/2014 mediante el cual el Ejecutivo porteño buscó disminuir las competencias de las Comunas al crear gerencias operativas dentro de la estructura comunal y meter por la ventana a gerentes y subgerentes que respondieran al gobierno. El fallo dictado por el juez Francisco Ferres, a partir de una acción de amparo presentada por comuneros, ex comuneros y habitantes de la ciudad patrocinados por el abogado Jonatan Baldiviezo, consideró que se estaba frente a la lesión de un derecho colectivo y otorgó legitimación a los actores para acudir a la justicia enfatizando el derecho de la ciudadanía para defender la Democracia Participativa y la Democracia Comunal.
El Decreto 251, sancionado el 25 de junio de 2014 y publicado en el Boletín Oficial dos días después, dispuso la creación de las figuras de Gerente Operativo de Gestión Administrativa y de Gerente Operativo de Gestión Comunal. Además, creó los cargos de Subgerente Operativo de Participación Vecinal y Atención Vecinal y Subgerente Operativo de Control Comunal y de Obras. Es decir, el Ejecutivo inventó toda una estructura de gerencias, sin tener la facultad para hacerlo, para poder designar a su gente e intervenir en competencias exclusivas de las Comunas, y yendo contra el espíritu de la Ley de Comunas (Nº 1777/05). Si bien el decreto fue emitido por Mauricio Macri cuando era jefe de Gobierno, la puesta en marcha estuvo a cargo del actual mandatario porteño Horacio Rodríguez Larreta.
En el fallo, el titular del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 sostuvo que "la pretensión del Poder Ejecutivo de avanzar, a través del decreto 251 sobre la estructura organizativa establecida para las comunas por el Poder Legislativo... y comprometiendo el ejercicio de atribuciones de las Comunas (en cuanto a través de sus propias Juntas Comunales eran las únicas habilitadas a establecer áreas de gestión adicionales), resulta manifiestamente ilegítima y merece ser tachada de inconstitucional".
Además, señaló que las Comunas fueron creadas para rescatar las identidades barriales y promover la descentralización funcional de la Ciudad, para lo cual es indispensable que ellas puedan organizar su estructura de manera que refleje el orden de prioridades de acuerdo a sus necesidades.
En el escrito también se advierte que si bien las gerencias fueron colocadas jerárquicamente debajo de la Junta Comunal y la Presidencia, no deja de alterar el orden de competencia fijado por la ley. Otro punto significativo, donde quedan las huellas de la gestión actual, apunta contra la resolución 1863/GCABA/MHGC/SECDES/17 que aprueba el procedimiento de selección para la cobertura de los cargos. Al respecto, el magistrado señaló que la "selección, significó una afectación de derechos de los miembros de las Juntas Comunales entre quienes debía distribuirse la integración de las áreas de gestión de cada Comuna, y quienes, conformando dichas Juntas Comunales, tenían la atribución de nombrar y remover su personal".
Cabe recordar que la Constitución porteña creó las comunas y definió competencias básicas, mientras que la Legislatura es la encargada de regular esas competencias y la organización, que, integrada por una Junta Comunal de siete miembros, un presidente y seis comuneros, que a su vez deben escuchar a un Consejo Consultivo, gestionan las comunas.
Baldiviezo explicó que "en este esquema el Ejecutivo no puede aumentar o quitar competencias ni tener injerencia en la organización, como lo hace con un ministerio. El decreto vino a avasallar esos elementos en un contexto donde el gobierno quería disminuir las competencias de las comunas. Y al determinar la designación de los gerentes con acuerdo de un ministerio hizo que no sólo el Ejecutivo ingresara en la estructura de la comuna sino que también hizo que esos gerentes no respondieran a la Junta Comunal".
Para el letrado, "el fallo es importante porque hace mucho tiempo que no salían sentencias para proteger la democracia participativa y comunal, porque había un criterio adoptado por el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) que descendió a otras instancias, donde estipulaba que el presidente de la comuna era quien podía recurrir a la justicia en caso de que el Ejecutivo estuviera avasallando sus competencias, fue una forma de cerrar el acceso a la justicia. Este fallo viene a enfrentar ese criterio al afirmar que están en juego derechos de la democracia participativa y que cualquier ciudadano puede acudir a la justicia".
En el mismo sentido opinó Laureano Bielsa, comunero de los barrios de Recoleta y Saldías (Comuna 2). "Es un fallo más que favorable porque hace muchos años que la justicia venía fallando con la mirada que tiene el macrismo de las comunas. Aleja la interpretación macrista de comuna verticalista que no tienen que ver con la lógica de descentralización, de ir tendiendo a que las comunas puedan asumir de forma completa sus facultades".
Por su parte, la legisladora de Unidad Ciudadana Andrea Conde sostuvo que "la justicia logró frenar otro intento del macrismo para debilitar la democracia en la Ciudad. Es una gran noticia porque es un freno de la justicia a su intento de vaciar las Juntas Comunales y menoscabar el rol de los comuneros que, a diferencia de un gerente, fueron elegidos por el voto popular. Con la excusa de la eficiencia, lo que el macrismo buscaba era concentrar más poder en sus manos".