El juez de Garantías Mario Teseyra de Metán, condenó en un juicio abreviado a tres meses de prisión condicional a Carlos Sillero por el cultivo de plantas y la guarda de semillas de cannabis para uso personal.
La sentencia se dictó en el marco de reclamos cada vez más intensos de legalización de la marihuana y que cese la criminalización del autocultivo para uso personal o con fines medicinales.
Sillero fue denunciado en octubre de forma anónima debido a que cultivaba marihuana en su domicilio, fue allanado y le secuestraron "dos o tres" plantas de cannabis sativa, semillas y cigarrillos.
El fiscal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, lo imputó “por el delito de siembra, cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal”.
El defensor oficial Jorge Colque, quien asistió a Sillero, informó Salta/12 que fueron al juicio abreviado por pedido de su defendido. Dijo que habían consultado con el fiscal y se le explicó al acusado que éste pediría 3 meses de prisión condicional.
El defensor relató que le dijeron al acusado que en un juicio se podría conseguir la absolución o, si el fiscal tenía otros elementos probatorios, podría también solicitar una condena más alta. A Sillero “se le secuestraron semillas, dos o tres plantas y una balanza que él aducía era de otra persona”, detalló Colque.
El defensor indicó que la balanza en estos casos significa que se puede usar para fraccionamiento, con lo cual se torna una prueba de cargo. Colque dijo que ante este panorama y el ofrecimiento de un juicio abreviado con una condena de 3 meses de prisión condicional, Sillero eligió esta última opción.
“A lo mejor se interprete que lo hemos ido a entregar. Para nada”, aseveró el abogado defensor. “Él (Sillero) dijo voluntariamente como fue y que nunca más iba a hacerlo”, insistió. El jueves pasado se hizo la homologación del acuerdo.
Luego de escuchar la confesión del acusado y la aceptación de los hechos endilgados, el juez lo condenó a la pena de 3 meses de prisión de ejecución condicional y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta.
"Si tocan a uno, tocan a todos”, sostuvo sobre la sentencia, el referente de la Asociación Autorregulada de Soberanía Medicinal, Horacio Lagos, quien destacó que el mismo jueves marcharon para reclamar la legalidad del autocultivo. “No se debería penalizar ningún tipo de consumo, no tiene que haber ninguna sanción por cultivar o usar”, expresó.
Esta condena se produce a 10 años del fallo Arriola por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de de la ley de estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años. El pronunciamiento del máximo tribunal nacional reconoció la inconstitucionalidad del castigo a una persona adulta por la tenencia de estupefacientes para consumo personal en el ámbito privado.