La justicia anuló la absolución del ex policía Ricardo Panadero en la causa que investiga el secuestro, la violación y el asesinato de Natalia Melmann, crímenes cometidos en 2001 en Miramar. De acuerdo con el fallo de Casación, la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Mar del Plata fue “arbitraria” al valorar la credibilidad de los testigos y ponderar el resultado de los peritajes, lo que puso en evidencia “una valoración sesgada del material probatorio”. Por ello, los jueces Ricardo R. Maidana y Fernando Luis María Mancini anularon el veredicto y reenviaron el expediente para que se realice otro juicio.
El bonaerense Panadero había sido absuelto en junio de 2018 , en un proceso que juzgaba exclusivamente su responsabilidad en el crimen contra la adolescente. En el primer juicio, en el que estuvo acusado junto a otros tres policías (Ricardo Suárez, Oscar Echenique y Ricardo Anselmini, que cumplen cadena perpetua) , había obtenido el sobreseimiento a poco de comenzar el proceso.
En el fallo ahora anulado por arbitrario y sesgado, los jueces Jorge Peralta, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro debían evaluar la responsabilidad del ex sargento en los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia, abuso sexual agravado por acceso carnal y por la participación de dos o más personas y homicidio agravado por la participación de dos o más personas y criminis causa”, es decir, el asesinato para encubrir los otros delitos. Cuando la joven Melmann fue asesinada, todavía la ley no contemplaba el agravante por femicidio, por lo que no se pudo aplicar a la hora de formular los cargos.
Tras el debate oral, los jueces del TOC 4 marplatense no otorgaron credibilidad a los testimonios aportados por la querella y consideraron que el ADN del vello púbico hallado en el cuerpo de la chica no acreditaba que perteneciera al ex sargento, aún cuando los peritajes habían establecido que sí con una certeza del 97 por ciento.
La fiscalía apeló y señaló que el tribunal había prescindido “de elementos relevantes” a la hora de evaluar la responsabilidad penal de Panadero, por lo que hay “desconexión entre lo decidido y la prueba producida”, recuerda el fallo de Casación que anuló la absolución.
El TOC a cargo de Peralta, Riquert y Sueyro “determinó la absolución a partir del análisis que realizó sobre las declaraciones testimoniales y la prueba genética producida por los peritos oficiales”. En ese trámite, “evaluó los informes de ADN realizados sobre el vello púbico hallado en el cuerpo de la víctima, y estimó que los mismos no fueron concluyentes para determinar que pertenecía al acusado”. “Luego, le restó entidad” a la declaración de un testigo “por el ‘trasfondo’ que rodeó su declaración y en atención a que su versión no pudo ser corroborada y se contradecía con otros testimonios” y, “por último, ponderó que las demás piezas probatorias poco o nada agregan en relación a la coautoría de Panadero”.
Para Casación, “lo expuesto (…) lleva a desmerecer las conclusiones de los sentenciantes”, porque hicieron “una arbitraria selección, tanto al brindar credibilidad de unos testigos por sobre otros, como al omitir ponderar informes periciales, evidenciando una valoración sesgada del material probatorio”. Todo ello fue resuelto “sin dar razones suficientes para ello, al igual que lo determinado en relación a la prueba pericial genética”.