Los reiterados intentos de los diversos gobiernos de desdolarizar la economía han resultado infructuosos a lo largo del tiempo. El peso es percibido como una moneda transaccional a diferencia de ciertas divisas extranjeras que se utilizan como resguardo de valor (dólar estadounidense, franco suizo, euro, yen), ergo, como unidad de ahorro.

En Argentina particularmente, no sólo se ahorra en dólares, sino que se los retira de circulación de la economía, “guardándolos en un colchón” o enviándolos al exterior. Los antecedentes del sistema bancario local han contribuido a reforzarlo, al mismo tiempo que pareciese disminuir la percepción social de riesgo cuando se tiene la posesión física de los billetes o cuando se encuentran depositados en otros países.

Esta situación no deseada para la economía local ha tratado de ser revertida apelando a elementos emotivos tales como el patriotismo, comerciales como “compre argentino”. Sin embargo, las finanzas no entienden de romanticismo, y van en busca de aquellos territorios que brinden mayores rendimientos. En tal sentido, los tributos son un elemento importante a los efectos de determinar la rentabilidad netas de las inversiones. Pero, paradójicamente, la normativa tributaria argentina lejos de fomentar la inversión local, fomenta la compra de divisas así como las inversiones en el exterior.

Al respecto, como ejemplo, basta citar que en el caso de personas humanas, la constitución de un plazo fijo en pesos tributa el 5 por ciento de Impuesto a las Ganancias, calculado sobre los intereses nominales. Esto es así inclusive si, en la realidad, la inflación ha sido superior a la tasa de interés y el resultado real ha sido una pérdida. Por el contrario, si esa misma persona compra dólares, en oportunidad de la venta no se encuentra alcanzado por el impuesto, aunque en la mayoría de las casos se obtengan ganancias reales si se lo compara con la inflación.

En igual sentido, los rendimientos obtenidos por las inversiones realizadas en títulos públicos locales se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, mientras que por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición celebrado con Brasil, aquellas realizadas en títulos de nuestro principal socio comercial no tributarán por dicho concepto.

Si se habla de empresas argentinas, las inversiones que éstas realicen en títulos públicos, acciones y demás valores en el exterior, constituyen en sí una bicoca, en el marco una intrincada normativa tributaria, que permite esquivar la excesiva presión tributaria local.

En oportunidad de realizarse el Sinceramiento Fiscal se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo nuevos criterios para la determinación por parte de las empresas constituidas en el país de las denominadas diferencias de cambio generadas por rentas extranjeras. Se estipuló que los costos de títulos públicos, acciones y demás valores que deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación de los bienes.

Respecto del tema, al evaluar la aplicación que debe dispensársele a las diferencias de cambio, con carácter general, la referida ley instruye que cuando se trate de rentas de fuente extranjera, la ganancia neta se determinará en moneda argentina, salvo en casos especialmente previstos, como lo es el anteriormente referido. Es decir que cuando se produzca la enajenación de títulos públicos, acciones y demás valores no deberán considerarse sujetas a imposición las diferencias de cambio generadas en inversiones en el exterior.

Continuando con ese análisis, las empresas con excedentes financieros tendrán tratamientos diferentes respecto de si la inversión se realiza en títulos públicos, acciones y demás valores del país o del exterior.

En el caso que se invierta, por ejemplo, en títulos públicos argentinos, se tributará al cierre del período fiscal cuando el valor –medido en pesos- a dicha fecha supere el costo original establecido al momento de la compra. Asimismo cuando se vendan, se generará un resultado producto de la diferencia del precio de venta convertido a pesos de la fecha de venta respecto del costo computable que será el valor de cotización a la fecha de inicio del ejercicio a los pesos convertidos de ese momento. Es decir que se tributa por la diferencia de cambio contenida entre el precio de la compra y el de la venta.

Por el contrario, por ejemplo si se invierte en bonos del tesoro americano, considerados financieramente “libres de riesgo”, no se tributa por la diferencia de cambio que pueda poseer el título, sino recién en oportunidad de su venta o amortización. Como la ganancia se determina en moneda extranjera por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (moneda dura), el resultado determinado mediante esta metodología se convierte a pesos al tipo de cambio vigente a la fecha de venta.

La divergencia del tratamiento tributario castiga gravemente las inversiones realizadas en el país en beneficio de las inversiones en el extranjero. No resulta razonable que el sistema tributario promueva la inversión en economías y monedas del exterior en detrimento de la economía y la moneda local.

Esta situación debe ser subsanada si se pretenden implementar políticas que tengan como objetivo recuperar la economía con base en la producción. No basta con que se inste a la población a invertir en Argentina, cuando se premia tributariamente a aquellos que lo hace eneconomías del exterior.

* Contador Público. Analista tributario CESO. 

@CPJulianRuiz