A cuatro días del recambio presidencial, la Justicia Federal procesó al ex Ministro de Energía, Juan José Aranguren y a la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso. De esta manera, el ejecutor y férreo defensor de los tarifazos se convirtió en el primer ex Ministro procesado de la gestión Cambiemos.
El juez Luís Rodríguez entendió que había elementos suficientes para dictar el procesamiento de Aranguren por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública y de Alonso por encubrimiento y abuso de autoridad, en la causa que investiga las operaciones de compra de gas a Chile. Para el magistrado, está demostrado “en esta instancia” que Aranguren benefició deliberadamente a Shell con la importación del fluído. Mientras que Alonso encubrió dicha maniobra, en lugar de activar los mecanismos de control que le corresponden como jefa del organismo que debe garantizar la transparencia. Además de los procesamientos sin prisión preventiva, el magistrado dispuso embargos por un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) para Aranguren y de un millón de pesos ($ 1.000.000) para la encargada de la OA.
Los delitos de Aranguren
Según aclara el juez Rodríguez en la resolución de 136 páginas firmada este viernes, A Aranguren no se lo recrimina por haber sido en el pasado el director de Shell, ni por la tenencia de las acciones Clase “A”, que mantuvo mientras era funcionario. En todo caso eso sólo da cuenta de en una violación a la “ley de Ética Pública y puede ser pasible únicamente de una sanción administrativa”. Pero lo que sí implica la comisión de un delito es el hecho de haberse interesado “sobre las operaciones en que la empresa se desenvolvía en el ámbito de la cartera ministerial a su cargo en aras de un interés tanto propio como de la misma”. En ese sentido, el fallo señala que efectivamente Aranguren “se interesó en que la empresa Shell incrementara sus operaciones de importación de petróleo crudo y derivados, demorando los controles que le correspondían en razón a su cargo y determinando tardíamente la implementación de un registro que permitiera controlar esta situación”.
Los hechos
Del fallo se desprende que “se encuentra acreditado (…) el dolo” de Aranguren “en torno a las adquisiciones de fuel oil y gas oil de parte de la empresa Shell y por intermedio de CAMMESA”, un total de siete cargamentos, hecho que constituyó una negociación incompatible con su función como Ministro del área. Uno de los argumentos esgrimidos por Aranguren en su indagatoria –y que luego replicó Alonso en la suya- había sido que la decisión de la importación del gas fue a través de la firma estatal Cammesa. Sin embargo, el juez replicó que se trata de una compañía que, tras las modificaciones de la estructura ministerial que hizo el Gobierno de Mauricio Macri, pasó a estar bajo la órbita del Ministerio de Energía, por lo que tenía injerencia directa y participación en las decisiones de Cammesa.
En base a diversas pruebas citadas en el auto de procesamiento, el juez afirmó que el ex titular de Energía entre el 10 diciembre de 2015 junio de 2018 “posibilitó que la empresa SHELL CAPSA desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 21 de marzo de 2017, incrementara notablemente la importación de tales productos, beneficiándose por la adquisición a valores inferiores a los del mercado local (precio sostén del barril nacional) y sin ningún tipo de control de parte del Ministerio a su cargo. Todo ello tuvo lugar en miras de un beneficio de la empresa SHELL, y se desarrolló en incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo”. Además, señala que Aranguren no agotó la demanda de las productoras locales antes de decidir la compra cuestionada.
Otra de las explicaciones de Aranguren había sido su decisión, por recomendación de la Oficina Anticorrupción, de delegar la firma en asuntos relacionados a la empresa Shell en el Secretario de Energía Eléctrica, Alejandro V. Sruoga. Para el juez “la delegación propiciada por el imputado ha tenido un único objeto y es ocultar su incompatibilidad para intervenir en las millonarias sumas que le fueran otorgadas a la empresa Shell durante el periodo en cuestión”. Además, advirtió que dicho Secretario “resulta ser un dependiente directo suyo”.
Los delitos de Laura Alonso
En duros términos, el juez Rodríguez afirma que la jefa de la OA encubrió al exCeo de Shell, al afirmar que protagonizó “un vil intento de ayudar al encartado Aranguren a evitar la investigación llevada a cabo por estos estrados, dándole el respaldo de quien se encuentra a cargo de la oficina que debe velar por el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción”. “Lo paradójico de este expediente” –agrega el fallo- es que justamente Laura Alonso está a cargo del organismo encargado de controlar y garantizar la transparencia de los funcionarios y, en lugar de buscar evitar el delito por parte de Aranguren, lo encubrió. “No solo desconoció los términos de la delegación (de firma) propiciada por Aranguren a los fines de soslayar una incompatibilidad manifiesta, sino que hizo caso omiso a lo que se desprendía del propio informe de auditoría que ya contaba en su poder”. Es decir que para el juez, las advertencias recibidias, inclusive la que habían hecho ante la OA los Diputados Rodolfo Tailhade y Martín Doñate –ambos denunciantes en la causa- fueron ingnoradas por la militante macrista, que permitió la compra del fluido.
Según Rodríguez, los dictamentes de Alonso y las diferentes manifestaciones que hizo en su momento en torno al caso “parecen estar más dictadas para calmar un clamor social en torno a una tenencia de acciones que no se encuentra prohibida por ley, que para disipar las cuestiones allí planteadas por los denunciantes en orden a los fines propios de esa oficina, esto es la lucha contra la corrupción”.
La doble vara de Alonso
Llamó la atención uno de los justificativos del juez para procesar a Laura Alonso. El mismo estuvo centrado en la doble vara aplicada por la funcionaria saliente. En ese sentido recordó lo dicho por la OA respecto de Julio De Vido en la causa conocida como Río Turbio, mientras que su actitud en el caso de Aranguren fue en la dirección contraria: “Debo remitirme a lo sostenido desde la oficina a su cargo en una causa de este Tribunal, en donde al requerirse la elevación a juicio del Arq. Julio Miguel De Vido se sostuvo que como el mismo resultaba Ministro de Planificación y era la máxima autoridad de esa cartera, tenía un amplio conocimiento de las cuestiones que ocurrían bajo su jurisdicción (…), no pudiendo desconocer en tal carácter las actividades que éste realizaba’.” En esta dirección, Rodríguez se preguntó “cuál sería el grado de profesionalismo” de Alonso “en cuanto bajo los mismos argumentos tiende a convalidar la actuación de un ministro y, a su vez, solicitar el juzgamiento de otro”.
Se descuenta que tanto Alonso cuanto Aranguren apelarán el fallo ante la Cámara Federal. Vía redes sociales, la funcionaria calificó el procesamiento de “político e injusto”.