Gloria Arrúa Sánchez tiene 34 años. Tiene cinco hijos de entre 6 y 12 años, pero una decisión judicial la separó de cuatro de ellos, dos nenas y dos nenes. Sólo convive con el más pequeño. Gloria es pobre, carece de una vivienda digna y dependía económicamente de su pareja, un hombre que no es el padre de ninguno de los niños y que la golpeaba a ella y a sus hijos.
Cuando perdió la tenencia por su situación de desamparo, trepaba la medianera del colegio al que iban los chicos, para saludarlos a la hora de los recreos, los momentos en lo que estaban en el patio. Gloria nació en Olavarría, pero vive desde hace seis años en la ciudad bonaerense de Laprida.
Gloria recién ahora terminó la primaria en una escuela para adultos y el miércoles recibirá su diploma. Sus cuatro niños no van a poder estar, porque le prohibieron todo contacto con ellos. La sentencia que le arrebató a cuatro de sus hijos –uno fue entregado en guarda provisoria a una familia y separado de sus hermanos--, fue apelada por su defensor de oficio ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, porque el fallo que separó a la familia, hace cuatro años, fue confirmado por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial.
En el texto del recurso extraordinario que pide la intervención de la Suprema Corte, el defensor oficial Juan Alberto Lucas, cuestionó la poca asistencia que Gloria tuvo de parte del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Laprida, dada su precaria situación.
En el escrito resumió que en este caso "el Estado se constituye en mero espectador” del desamparo y la violencia familiar y luego en “verdugo”, a través de las resoluciones de la justicia.
El defensor aseguró que “de la realidad de los hechos” se confirma que Gloria “nunca fue una madre abandónica, sino una madre víctima de la violencia, con dificultades económicas y con falta de recursos psicológicos, educacionales y sociales, que sin duda hacen dificultosa su relación con sus hijos, pero ello no implica que sea irreversible lograr un cambio".
El cuestionamiento de los jueces se fundó, en buena medida, en lo difícil que fue para Gloria romper el vínculo con su marido abusador, que la tenía bajo su dominio, como suele ocurrir en estos casos de violencia familiar, además de la dependencia económica que ella padecía.
La defensa de Gloria Arrúa pidió que saquen de los institutos donde se encuentran a tres de los hijos y la suspensión del proceso de adopción del cuarto niño, que tiene 8 años y está en período de guarda provisoria con un matrimonio de Bahía Blanca. Solicita que los niños regresen con su madre y que el Estado asuma la responsabilidad de acompañar a Gloria con los recursos necesarios para mejorar su situación habitacional y su precaria situación socio-económica.
"No puede considerarse que una madre no se interesa por sus hijos, cuando además de visitarlos en todo momento en que el Hogar se lo permitió, comenzó por sus medios a movilizar un cambio en su vivienda para poder mejorar la vida de sus hijos y poder recibirlos en mejores condiciones", subrayó el defensor.
El abogado Lucas consideró que el Servicio Local de protección al niño tiene “una bajada de línea” sobre lo que puede ofrecer desde el municipio, que le impide reconocer sus falencias y por ese motivo “tampoco se auto-inculpará en los informes” que requiere la Justicia para evaluar su labor. Por esa razón, ante cada pedido de informes "sólo se limitan a descargar la responsabilidad del incumplimiento de las metas propuestas a la familia y no al Estado mismo".
El defensor también cuestionó los fallos judiciales al afirmar que “es casi unánime la opinión de los jueces de familia en cuanto a que los órganos administrativos no funcionan debidamente, pero sin embargo continúan confiando ciegamente en sus informes y supuesta actuación diligente". De ese modo, llegó a la conclusión de que “el Estado se constituye en mero espectador y luego verdugo".
Lucas recordó también que “como primera medida”, al conocerse la situación de violencia familiar, se solicitó ante el Juzgado de Paz “la exclusión del hogar de la pareja de Gloria", Carlos Zabala, pero desde ese tribunal “se informó que no se tomaría la medida por considerar que el hombre es el sostén de la familia".
Finalmente se sancionó a la madre, mientras que a los niños ni siquiera se les designó abogado para su defensa y/o asesoramiento, como establece la Ley 14.568 que creó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Niño. En el recurso ante la Suprema Corte, el defensor sostuvo que en el fallo de la Cámara se hizo “una errónea aplicación” de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Ley de Protección Integral de las Mujeres.