La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró por primera vez que es injustificado el despido por "abandono de trabajo". El fallo se concretó en el marco de una causa iniciada hace más de siete años. Si bien los camaristas pidieron preservar los nombres de los implicados, se sabe que O.A.B. había sido demandado por un trabajador (C.T.A.K.) luego de que lo despidiera por ausentarse en sus labores. Antes de echarlo, el empleador lo instó a reintegrarse a través de varias cartas documento, pero el trabajador alegó no haber recibido la notificación y llevó el caso a la Cámara Nacional. El fallo sienta precedente en el derecho laboral.
El despido se produjo en agosto de 2012, un día después de que el empleador enviara las notificaciones al trabajador para que se presentara en el lugar de trabajo. Si bien se pudo probar que la dirección a la que se remitieron las intimaciones es la misma en la que vivía el trabajador, los camaristas Miguel Ángel Pírolo y Victor Pesino consideraron en el fallo que, aun en el caso de que el empleado hubiera recibido las notificaciones, "si omitió dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el 'abandono'; es necesario que se acredite que el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó". O.A.B no solo no presentó pruebas en ese sentido sino que además rompió el vínculo antes de que finalizara el plazo de 48 horas que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
De esta manera, la decisión de la Cámara obliga a los empleadores a presentar pruebas concretas de que el despedido no asistió al lugar de trabajo y le otorga al empleado la potestad de responder las intimaciones si es que tuviera "voluntad de mantener el vínculo laboral”. Pírolo y Pesino se apoyaron en la Ley de Contrato de Trabajo para considerar que "para la configuración de 'abandono de trabajo' como causal deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo", y agregaron que dicha voluntad es condición "esencial" para determinar si existe o no tal "abandono". La prueba de esta intención solo puede ser expresada por el trabajador y no por el empleador.
En este caso, los jueces obligaron al empleador a pagar la indemnización correspondiente, algo que hasta el momento no había realizado, pero resolvieron que, dada la antigüedad del hecho y el compromiso de ambas partes, la relación laboral no sea restablecida. Sin embargo, el caso sienta precedente en este sentido: los empleadores ya no podrán despedir sin pruebas objetivas y subjetivas del "abandono de trabajo".