Los reclamos para declarar inconstitucional el restrictivo protocolo de ILE de la Ciudad de Buenos Aires , que en 2012 dictó el entonces ministro de salud porteño Jorge Lemus, llegarán a la Corte Suprema de la Nación, luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aceptara un recurso extraordinario que lo solicitaba. El TSJ, que anteriormente se había excusado de fallar sobre la cuestión de fondo aduciendo cuestiones formales, consideró que debía remitir el expediente a la Corte por “las características de los derechos invocados”. Dado que el pedido refiere derechos como “autodeterminación, vida y salud de las mujeres gestantes o con capacidad de gestar”, en un contexto en el que se cuestionó el modo en que el Estado porteño reguló el procedimiento para acceder a la práctica, señala la resolución, cabe la intervención del máximo tribunal del país. Los reclamos "plantean una cuestión federal", evalúa el fallo. 

La resolución, que tiene fecha del 4 diciembre, lleva las firmas de Alicia Ruiz, Luis Francisco Lozano e Inés Weinberg, que concede los recursos presentados por María Rachid, Andrés Gil Domínguez, el Ministerio Público tutelar, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi).

"La decisión del Tribunal es importante porque estamos peleando por la vigencia de la ley que votaron en la Legislatura 2012 nuestros representantes para establecer un Protocolo de aborto no punible que respete las leyes vigentes y los tratados internacionales", dijo a Página/12 la abogada Analía Más, patrocinante del reclamo judicial presentado por Gil Domínguez y la entonces legisladora porteña Rachid. "Las leyes existen. El Protocolo es una herramienta importante para que los trabajadores de la salud puedan garantizar una práctica de calidad para las personas gestantes", señaló Más.

"Es la primera vez que la Corte va a tener la oportunidad de analizar un Protocolo a la luz del fallo FAL y analizar el veto regresivo de una ley que había garantizado la ILE", señaló por su parte Gil Domínguez. Para el abogado, la decisión del TSJ "algo muy bueno porque implica que llega a la Corte la discusión sobre la inconstitucionalidad del Protocolo de Lemus, de cuando Mauricio Macri era Jefe de Gobierno, y sobre el veto de Macri a la ley local, que había establecido un procedimiento de acceso a la ILE conforme al fallo FAL". "Lo positivo de que hayan concedido el recurso extraordinario es que, además, indica que se sigue manteniendo la medida cautelar sobre la cual desarrollamos y está vigente un Protocolo que sí cumple con FAL", añadió, al tiempo que remarcó que esa guía "está vigente".  


Un Protocolo restrictivo que quiso reemplazar una ley

El pedido de inconstitucionalidad fue originalmente presentado en 2012 por la entonces legisladora porteña María Rachid y el abogado Andrés Gil Domínguez. Luego, en noviembre de ese año, el CELS, la ADC, ELA y REDI presentaron una acción de amparo colectivo. En todos los casos, se reclamaba que la Justicia declarara la inconstitucionalidad de la Resolución 1252/12, por la cual Lemus impuso, para el acceso a la ILE, condiciones que ni la ley ni el fallo FAL, de la Corte Suprema, exigían.

En 2012, luego de que la Corte indicara que los casos de aborto permitidos en el Código Penal desde 1921 no debían ser judicializados y que el texto legal debía ser interpretado de modo no restrictivo para garantizar derechos, la Legislatura porteña sancionó una ley por la cual el distrito garantizaba el aborto no punible. La norma fue aprobada con los 30 votos de la oposición, que superaron a los 29 del Pro, en contra el proyecto; y durante días se especuló sobre si el entonces jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, impugnaría o no la norma. 


"Soy el rey del veto"

“Soy el rey del veto”, dijo en esos días Macri durante una cena en La Rural, poco antes de divulgar información reservada acerca de que se estaba por realizar una interrupción legal del embarazo en un hospital porteño a pedido de una mujer que había sido violada. Finalmente, Macri vetó la ley , mediante el decreto 504/2012. Un año después, un fallo judicial declaró inconstitucional ese veto .

El Protocolo de Lemus impuso una serie de obstáculos al acceso a la ILE: volvía obligatoria la intervención de un equipo interdisciplinario, establecía las 12 semanas de gestación como plazo máximo para la intervención, que debía realizarse con aval del director del hospital, demandaba el consentimiento de los padres cuando la paciente que lo solicitaba era menor de edad (algo que podía implicar, por ejemplo, que una niña violada por su padre dependiera de la voluntad de su abusador para interrumpir el embarazo).