Las operaciones en dólares que se hayan realizado antes de la sanción del proyecto de ley de emergencia económica no serán alcanzadas por el impuesto solidario del 30 por ciento. El cambio se incluyó durante el maratónico debate del miércoles, a horas de que se dé tratamiento legislativo, con el objetivo de evitar presentaciones judiciales y destrabar algunas objeciones sobre el megaproyecto económico.
En su artículo 32, la iniciativa contempla el denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) del 30 por ciento, conocido como dólar turista por cinco años para la compra del billete y toda transacción en moneda extranjera que se realice con tarjeta o desde una cuenta bancaria. Con el agregado en el artículo 40, se le pone punto de inicio formal a la medida.
“El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha”, confirma el apartado.
Quedarán exceptuados del impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas, entre otras. Tampoco aplicará para las importaciones. La AFIP será el agente de retención, según quedó ratificado en el mismo artículo.
Quiénes pagan el impuesto
El recargo del 30 por ciento se aplicará a toda compra de moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico. En este caso se incluye a los 200 dólares mensuales que se pueden comprar a través de la cuenta bancaria o los 100 por ventanilla que impuso el anterior gobierno y que se mantendrá en simultáneo con el recargo. También se cobrará sobre el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del cliente para comprar bienes o adquirir prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito. El banco será encargado de retener el 30 por ciento sobre el tipo de cambio.
Además, resultan incluidas las operaciones efectuadas a través de portales o sitios virtuales, mediante compras a distancia, tales como Amazon, Ebay y Alibaba. Se incluye el pago por servicios prestados por no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, como Spotify, Netflix, Youtube, Apple TV, HBO Go y Tinder. La adquisición de servicios a través de agencias de viajes y turismo del país y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. En este caso se aclaró que los pasajes , pese que se coticen en pesos y se encarguen a aerolíneas instaladas en el país serán alcanzadas por el impuesto.
Cuándo entra en vigencia
En el proyecto original de la ley de emergencia que envió el Ejecutivo se detallaba el momento de la operación con tarjeta en que debería hacerse la percepción del impuesto. En el artículo 35 señalaba la percepción del impuesto en el caso de compra con tarjeta se realizará “en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta”. Esto generó algunos interrogantes respecto de las operaciones que se habían realizado en los últimos días y que recién impactará en el resumen del próximo mes. También hubo consultas sobre el mecanismo de pago del impuesto en el caso de las compras en cuotas. El proyecto establece que cuando se trate de una compra en cuotas el 30 por ciento se abonará en su totalidad junto con el primer pago.
En el artículo 40 se ratifica que el impuesto recaerá sobre “las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley”. Según pudo confirmar de fuentes oficiales, esto implica que no estará alcanzada toda operación en efectivo o en cuotas que se realice antes de la promulgación de la ley, lo que se espera para este fin de semana.
De todos modos, aclaran que hay opciones para pagar previas a que se pesifique la deuda. Por ejemplo, se podrá pagar en ventanilla con dólares físicos la parte en moneda extranjera del resumen de cuenta. También podrá debitarse en caso de contar con una cuanta en dólares, aunque debe hacerse avisando al banco o por homebanking (dependerá de cada entidad) antes de que venza el resumen. En este caso se evita el pago del impuesto del 30 por ciento, aunque el contribuyente deberá sacrificar los dólares en cuenta o bajo el colchón.
En el caso de pasajes y estadías en el exterior, cuyo agente de percepción son las agencias de viajes, el impuesto se aplica en la primera cuota. Sin embargo, también comenzará a regir para operaciones (compra) que se realicen antes de que esté promulgada la ley. Quienes ya compraron o lo hagan en los próximos días hasta su sanción en el Congreso lo harán con un dólar a precio oficial sin recargo. Es importante fijar la fecha para evitar avivadas de bancos y agencias de viaje, ya que no se trata de un recargo que después pueda descontarse de Ganancias u otros impuestos como sucedió con el cepo hasta 2015.
Quiénes no pagan
La medida se toma con carácter de emergencia por el término de cinco años a partir del día en que se promulgue la ley elevada al Congreso. Pero podría haber cambios si las condiciones económicas mejoran, para lo cual estará facultado el Poder Ejecutivo por la misma ley.
No estarán incluidas las compras de divisas para la importación de productos al país. En ese caso existe una suba en la tasa estadística de importación.
No estarán alcanzados por el impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Tampoco se pagará por los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, según el proyecto de emergencia pública.