La Secretaría de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Salta estrenó las atribuciones que establece el ítem 14 sobre las funciones que le caben en el nuevo organigrama del gobierno comunal: “Habilitar y fiscalizar los comercios e industrias instalados o a instalarse en el ejido municipal, sus condiciones edilicias y de seguridad específicas de las actividades que desarrollen”.
Con fecha 19 de diciembre el secretario a cargo de esa dependencia, Nicolás Kripper, produjo la resolución 001, en la que se señala la “necesidad de regular las distintas actividades que se desarrollan en forma eventual durante el período de vacaciones, en lo que se refiere a espectáculos públicos, bailes eventuales, espectáculos circenses, carnestolendas, parques de diversiones y de entretenimientos (peloteros, cama elástica, etcétera).
La resolución se fundamenta en que hay muchos expedientes presentados, que no existen normativas específicas para este tipo actividades que se desarrollan en forma ocasional y tampoco respecto al horario de funcionamiento de los distintos eventos durante la temporada de vacaciones, por lo que es necesario fijar normas que establezcan condiciones ya que es deber del municipio velar por la seguridad y la salubridad de la ciudadanía.
En el primer artículo establece que la resolución rige por la temporada de vacaciones y carnaval a partir del día 5 de enero de 2020 hasta el 25 de febrero de 2020, y en el artículo segundo dispone que el pedido realizado por expediente para realización de bailes eventuales vence el día 27 de diciembre del año 2019, indefectiblemente.
En los siguientes artículos establece que “los bailes eventuales deberán instalarse a una distancia no menor de 150 metros de zonas de viviendas, establecimientos educacionales, hospitales, clínicas, centro de cultos, estaciones de servicios” y determina días y horarios de funcionamiento para los diferentes rubros:
I. Circos: las funciones se llevarán a cabo en el horario de 17 a 19 y de 20 a 22 de martes a sábados.
II. Bailes públicos eventuales: se realizarán a partir del 5 de enero, los domingos y los días 22,23,24 y 25 de febrero de 2020 (Feriado de Carnaval), el horario establecido para los mismos será de 16 a 24.
III. Matinés (eventuales): funcionarán en el horario de 17 a 22, los días que este organismo determine, siendo dicha actividad exclusiva para menores de 14 a 17 años, no pudiendo realizar actividad para adultos en el trasnoche.
IV. Corsos: se realizarán los días que determine la Secretaría, siendo el horario de apertura a partir de 20 y cierre de largada a horas 03:00
V. Parques de diversiones: funcionarán los días y horarios, en lugares públicos y/o privados, que la Secretaría determine, de acuerdo a la legislación municipal vigente.
Finalmente, el artículo 5 de la resolución establece los requisitos indispensables que, por razones de seguridad, deberán cumplir las distintas actividades para el otorgamiento del permiso, así como la documentación necesaria para ser habilitadas.