El procurador Abel Cornejo arremetió contra el abogado Pedro Arancibia después de que el juez de garantías 5, Héctor Martínez, hiciera lugar a un pedido suyo y señalara al Ministerio Público Fiscal que debe atenerse al artículo 263 del Código Procesal Penal en la difusión de información pública.
En la Provincia ya hay un enfrentamiento público entre el Procurador y Arancibia quien ejerce la defensa de Nicolás Cajal Gauffin, el marido de Jimena Salas imputado por "encubrimiento" en el femicidio. Mientras se da esta situación, el 27 de enero se cumplirá el tercer aniversario de la muerte de la mujer cuyo femicidio no ha sido esclarecido aún por la Justicia.
Martínez ordenó que el procurador y los fiscales a cargo de la investigación penal, Ana Salinas Odorissio y Gustavo Torres Rubelt, cuando brinden información oficial se ajusten al artículo 263 del Código Procesal Penal, ante la queja de que la información aportada desde el Ministerio Público Fiscal sobre el caso viola el principio de inocencia y genera una condena social, antes que la judicial.
El artículo de referencia expresa que: "El Fiscal y el Juez de Garantías podrán informar a la Prensa sólo respecto del hecho del Decreto de citación a audiencia de imputación, sin efectuar apreciaciones sobre la entidad de la participación o culpabilidad de los intervinientes hasta que el Fiscal formule el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio. Durante toda la investigación podrán formular aclaraciones ante la divulgación de informaciones erróneas o que no se correspondan con los trámites cumplidos".
Lo resuelto por el juez fue difundido por el abogado Arancibia. Cornejo eligió contestar este jueves mediante un comunicado. “Arancibia falta a la verdad al sostener que el 20 de diciembre el juez de Garantías 5, Doctor Héctor Martínez hizo lugar al pedido solicitado por el abogado defensor, al encontrar que la información brindada por el Ministerio Público Fiscal, más precisamente por los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt en torno al imputado Nicolás Cajal, esposo de la víctima del atroz crimen de Vaqueros, excedió lo establecido por el art. 263 del Código Procesal Penal de Salta”, sostuvo el procurador.
Arancibia declaró a Salta/12 que la resolución del juez “existe y hay constancias documentales, fueron notificadas a todas las partes”. El abogado dijo que al procurador “no le gusta que lo reten”. Sostuvo que la respuesta del magistrado fue positiva, respecto al pedido que hizo planteando que en las publicaciones de la causa judicial contra su defendido, en la página web del Ministerio Público Fiscal “se viola el principio de inocencia, lo que genera al imputado lesiones en su honor y una condena social” antes de que haya sido juzgado. “Se manejan de forma irresponsable”, afirmó
El abogado calificó como “discusiones estériles” a las sostenidas con el procurador mientras aseguró “no se está avanzando nada en la investigación del asesinato de Salas. Dijo que esto es “chismerío barato que no suma”. Arancibia sostuvo que no correspondía transcribir todo el decreto de imputación por parte del Ministerio Público y que recién después de la elevación a juicio se pueden ampliar datos.
Arancibia consideró que la resolución del juez resulta paradigmática para otros casos también, “tenemos la razón en lo que estamos planteando”, afirmó. Indicó que el Ministerio Público tiene derecho a investigar pero que cuando informa debe hacerlo estrictamente de acuerdo “a la ley sin agravamientos y sin generar culpabilidad anticipada a una persona”.
Cornejo acusó al abogado de “confundir a comunicadores y público en general, ya que la providencia del Juzgado, es un paso incluido dentro de un proceso que no concluyó y que el mismo letrado inició (...) con el reiterado objetivo demostrado desde mayo pasado, de restringir el acceso a la información de cualquier ciudadana y ciudadano interesado en conocer la actuación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de Salta".
Para el procurador el juez "no ha ordenado y en cambio, sí libró un oficio en un proceso que sigue abierto, y que fue oportunamente contestado (...) el lunes 23 del corriente”.
Cornejo rechazó la afirmación de Arancibia, de que en la página oficial del Ministerio Público se publica información falsa: “si se repasan las actitudes del abogado defensor, puestas de manifiesto en innumerables apariciones públicas y escritos difundidos por diferentes medios de comunicación, (el juez) podrá percatarse no solamente del nivel de agresión, falta de consideración y ausencia de respeto institucional que mantuvo como conducta constante, más la serie de improperios que desbocadamente soltó, tanto respecto de quien suscribe estas líneas tildándolo de ‘esquizofrénico’–en abierta contradicción a lo que dispone especialmente la ley de Salud Mental, conforme al artículo 7 inciso i) de la Ley 26657-, como también sosteniendo que los fiscales actuantes mentían constantemente”.
“La estrategia de la defensa no se fundó en atacar o rebatir pruebas irrefutables sino en una violenta diatriba con el objeto de desacreditar la investigación”. dijo Cornejo y agregó que Arancibia “busca tergiversar la actuación del Ministerio Público Fiscal, que tiene fijado en su plan estratégico como política comunicacional institucional, la de mantener informada a la ciudadanía de casos que revisten interés público”.
Insistió Cornejo en las acusaciones al abogado defensor, de avalar “el oscurantismo” en relación a la información pública. “Las bravuconadas y los insultos que profiere sin pausa ni medida el doctor. Arancibia, en nada detendrán el proceso de procesos que afligen y avergüenzan a la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de que la tasa de femicidios registrada en Salta, debería generar políticas públicas en todos los poderes del Estado para que sea disminuida en forma inmediata”.