La Administración Federal de Ingresos Públicos precisó el alcance del impuesto sobre la compra y gastos en dólares, el llamado Impuesto para una Argentina Solidaria e Inclusiva (País), que aplica una alícuota del 30 por ciento. El tributo se cobrará en operaciones realizadas desde el 23 de diciembre, cuando entró en vigencia la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La reglamentación aclara dos cuestiones: el tributo no se aplicará para pagos con tarjetas de crédito y débito que se realicen con una cuenta bancaria en dólares y detalló los ítems exentos del tributo, como compras médicas o científicas, aunque los contribuyentes deberán afrontarlo y luego pedir su devolución al agente de retención, como puede ser el banco. Asimismo, la reglamentación puntualizó que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas que deban cancelar deuda en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
La reglamentación vuelve a precisar que el impuesto se aplica en los casos de compra de dólares para atesoramiento, de uso de tarjeta de crédito y débito en el exterior y a la adquisición de servicios en el exterior contratados en el país, ya sea turísticos, de transporte internacional o digitales. Siempre y cuando para “cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”.
La AFIP aclara un aspecto que había generado confusión: “La percepción será aplicable en la medida que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”, dice la reglamentación. Es decir que las compras con tarjeta de crédito y débito realizadas para adquirir algún servicio o efectuadas en el exterior, pagan el impuesto siempre y cuando la persona pague el resumen en pesos. En el caso de las tarjetas de débito y las prepagas, la percepción del 30 por ciento se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito. Para las tarjetas de crédito, se calculará sobre el importe en pesos al tipo de cambio del día previo al cierre del resumen. Para atesoramiento el impuesto se aplica en el momento de la compra sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. En el caso del uso de billeteras electrónicas para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que "la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos".
En este punto quedan establecidas las aclaratorias con respecto al turismo. La adquisición de servicios en el exterior a través de agencias y los servicios de transporte como pasajes con destino fuera del país estarán alcanzados por el impuesto. Si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por internet podrían no detallar la existencia del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán alcanzadas por el gravamen. Cuando esto suceda, los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta. Cabe aclarar que los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto. En cuanto a las empresas aéreas, finalmente están alcanzadas por el impuesto, incluso la estatal Aerolíneas Argentinas.
En cambio, si el consumidor tiene una cuenta en dólares en su banco y paga esos cargos con esa cuenta en moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto. Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local. Para realizar esta configuración se deberá asignar la caja de ahorro en dólares como cuenta primaria para tomar los fondos para el pago de las tarjetas. Se puede realizar en el home banking o en forma telefónica con el banco. El cambio puede llevar 48 horas.
Antes de la reglamentación, los bancos emitieron los cierres de los resúmenes de la tarjeta de crédito consignando en forma discriminada el tributo bajo la leyenda “Impuesto País”. Si la persona pagó esos cargos en dólares con su cuenta en dólares y aun así pagó el impuesto, dado que todavía no había salido la reglamentación y no había claridad en los bancos, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, establece el artículo 10 de la reglamentación. Los resúmenes con cargos en dólares que tengan desagregado el impuesto, si el consumidor decide pagarlo con su cuenta en dólares, no deberá asumir el impuesto.
Los consumos en dólares efectuados antes de la reglamentación, como la compra de un pasaje, por más que sean abonados en pesos y que el resumen de la tarjeta hubiera cerrado después de la reglamentación, no deberán pagar el impuesto. Esta había sido una aclaración importante que se estableció durante el debate de la ley en el Congreso. Es que con el anuncio de que se aplicaría el tributo, se aceleraron los consumos turístico, según consignaron distintas agencias. Además, los servicios digitales del exterior, como Netflix y Spotify, tendrán un impuesto del 8 por ciento en los casos que esos servicios paguen IVA, caso contrario aplica el 30 por ciento.
Otra importante aclaración es qué pasa con las compras que quedaron exentas del tributo, como libros, tratamientos médicos y ciencia. En este caso, la persona pagará el impuesto del 30 por ciento y deberá pedir la devolución a los agentes de retención, como puede ser el banco. “Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales, que variarán según cada banco”, aclararon fuentes de AFIP.