Entre el 23 de diciembre, cuando entró en vigencia la ley que creó el impuesto al dólar y este martes, que se reglamentó la norma, hubo operaciones de pago de bienes o servicios en el exterior, como la compra de pasajes o la utilización de servicios digitales, que se realizaron sin que el agente de retención cobrara el tributo. Esto ocurrió porque los bancos o agencias de turismo no contaban con la letra chica de cómo aplicar el gravamen. Por eso, la AFIP aclaró ayer cómo se cobrará el gravamen pendiente en esos casos.
Cuando el impuesto haya quedado impago en una operación con tarjeta, por ejemplo la compra de un pasaje al exterior, el banco, que en este caso es el agente de retención que debió cobrarlo, lo incluirá en el próximo resumen de la tarjeta. El consumidor no deberá tramitar nada, sino solo esperar al próximo resumen, donde encontrará consignado el impuesto País.
Por el contrario, si se realizó un consumo en efectivo en el que debería haberse aplicado el impuesto del 30 por ciento y el agente de retención no es un banco, sino una agencia de turismo, será la persona la que deba llevar adelante un procedimiento para abonar el impuesto impago. Por ejemplo, quienes hayan pagado en efectivo un viaje al exterior deberán abonar el gravamen directamente en AFIP o a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). La persona deberá calcular cuánto fue el 30 por ciento de la compra que hizo en pesos. El plazo para pagarlo será hasta el 25 de enero.
La generación de un VEP puede hacerse en la página de la AFIP, a la que se ingresa con cuit y clave fiscal, en donde dice “presentación de declaraciones juradas y pagos”. Si la persona no tiene clave fiscal puede generarla en forma digital. Luego ese VEP puede pagarse en homebanking.