Una vez más un fallo judicial destrozó el uso de las declaraciones de los arrepentidos en la causa de las fotocopias de los cuadernos. Se trata de una resolución del juez Marcelo Martínez De Giorgi, quien al sobreseer a Norberto Oyarbide y al ex integrante de la AGN Javier Fernández habló de “falta de pruebas”, “excursión de pesca”, “canto de sirenas” y acusaciones que no constituyeron delito alguno. Las nuevas críticas al proceso se suman al dictamen del fiscal Jorge Di Lello, que devino en el sobreseimiento de integrantes de la agrupación La Cámpora, en el que señaló la utilización de la ley del arrepentido con fines extorsivos.
Desde las propias entrañas de Comodoro Py, y al filo del cierre del año judicial, la causa usada como emblema de la supuesta lucha contra la corrupción por el gobierno de Mauricio Macri recibió un nuevo y duro revés. Martínez de Giorgi no sólo firmó el sobreseimiento de su ex colega Oyarbide y de Fernández, sindicado como un operador judicial del kirchnerismo --ambos habían sido procesados por el juez Claudio Bonadio--, sino que en su fallo pueden leerse durísimos cuestionamientos a la investigación.
Reunión no es delito
Oyarbide y Fernández no habían sido mencionados en los cuadernos del chofer Oscar Centeno como partícipes de un mismo hecho. Sólo estaban descriptos en distintas situaciones sin relación entre sí. Sin embargo, cuando el contador Víctor Manzanares buscó ser aceptado como arrepentido, mencionó reuniones con el ex juez federal y con el ex integrante de la Auditoría General de la Nación. Supuestamente, esos encuentros habían tenido lugar con el objetivo de limpiar a Néstor Kirchner en la causa por enriquecimiento ilícito que cursaba en el juzgado de Oyarbide. Pero Manzanares nunca mencionó pagos, coimas o dádivas para el funcionario judicial. Sólo habló de reuniones y conversaciones telefónicas. Para Martínez de Giorgi, nunca pudo delimitarse el objeto procesal, es decir, que no había delito que investigar. “La genérica referencia como materia de investigación a… las distintas reuniones que habrían mantenido Oyarbide y Fernández con ex funcionarios nacionales, con propósitos desconocidos al día de la fecha”, no satisface en modo alguno el presupuesto necesario para dar inicio a la investigación”, señala el fallo. Y agrega que “no se describe en forma clara, precisa y circunstanciada cuáles habrían sido esas reuniones, quiénes habrían participado de ellas, cuáles habrían sido sus propósitos y, menos aún, qué significancia típica, al menos conjeturalmente, podrían tener esos encuentros”.
Según la resolución, los dichos del contador Víctor Manzanares --convertido en imputado colaborador-- no sólo no coinciden temporalmente con el relato del chofer Oscar Centeno sino que tampoco se encontraron pruebas que los respalden.
Al igual que el duro dictamen del fiscal Jorge Di Lello en otro de los desprendimientos de la causa cuadernos, De Giorgi criticó el uso de las declaraciones de los arrepentidos como prueba suficiente. Para el juez, “ante la carencia de otra prueba concreta que la avale (a la declaración), bastaría con que en un futuro se contradijera para fulminar su valor como prueba dirimente”. Como se dijo y señala el fallo, “en las anotaciones de Centeno no existe ninguna referencia en la que se ubique a Norberto Oyarbide y Francisco Javier Fernández en el mismo ámbito temporal-espacial. Quien establece ese vínculo es Víctor Manzanares en su declaración como arrepentido”. Pero “mientras los relatos de Centeno datan de los años 2013 y 2015, los dichos de Manzanares ubican los sucesos (…) en el año 2009, es decir en un período muy anterior” a las supuestas reuniones. Pero, además, el juez resalta que los entrecruzamientos de llamados que se ordenaron en el expediente tampoco encuentran “nexo temporal” con el momento de los supuestos delitos.
El fallo advierte que “la piedra basal de esta pesquisa está constituida por las anotaciones” de Centeno, pero que en este caso, ni esos escritos ni los dichos de Manzanares pudieron ser acreditados por otras pruebas. Sin rodeos, Martínez de Giorgi afirma: “Un análisis más profundo permite concluir que no se trata más que de un canto de sirenas, de un espejismo”.
Para recordar que es necesario refrendar los dichos de un arrepentido con otras pruebas --lo que el mismo juez señala como básico y hasta obvio--, Martínez de Giorgi recuerda en su fallo la endeble versión que dio Centeno sobre el destino de los cuadernos originales: “La fragilidad de este tipo de prueba ha quedado en evidencia en tiempo reciente, ante el público y notorio hallazgo de los que serían los originales de los “cuadernos de la corrupción”, sin perjuicio de que, de manera previa, en sede judicial Oscar Centeno había reconocido haberlos incinerado”. Para el juez, “estas circunstancias dejan al descubierto la inconveniencia de edificar la imputación de conductas delictivas basándose exclusivamente en dichos de arrepentidos”.
La excursión
Tanto Oyarbide como Fernández habían sido indagados por el juez Bonadio en el año 2018. El magistrado los procesó y luego la Cámara Federal revocó esa decisión y les dictó la falta de mérito. Sin embargo, los camaristas ordenaron seguir investigando y el juez Martínez de Giorgi fue sorteado para instruir ese desprendimiento de la causa de las fotocopias de los cuadernos.
En su fallo de 38 páginas, el juez federal número 8 advierte que hubo serias irregularidades durante el proceso en detrimento de Oyarbide y de Fernández. Afirma que desde el inicio de la investigación solo se obtuvieron “múltiples elementos fragmentados, sin ninguna conexión entre sí” y sin basamento en los hechos sólo se centró “en la personalidad” de los imputados. Por eso, para De Giorgi se alteró el “sentido del proceso”, es decir, averiguar la verdad, “para transformarlo en una verdadera excursión de pesca”.