Mediante el memorándum 08/20 del Ministerio de Salud Pública, con fecha del 14 de enero, bajo el asunto “Confidencialidad de la Información Transmitida”, la ministra Josefina Medrano de la Serna, comunica a todas las áreas de esa cartera, que “el término “información confidencial” incluye, sin limitación, todos los contratos, datos, notas, análisis, dictámenes, especificaciones, manuales, planes, técnicas, información de contable, de recursos humanos, relevamientos estadísticas, y toda información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento de cada área de este Ministerio de Salud”.

Como para que no quede duda del grado de restricción total que se impone, en el memorándum, aclara que dicha información puede ser “escrita u oral, a través de cualquier soporte o por cualquier medio, incluyendo sin limitación el electrónico, o que perteneciendo o siendo relativa al Ministerio de Salud llegue a conocimiento del personal de cada área”.

Inclusive califica también de "Material Confidencial" a todo “material tangible que contenga Información Confidencial incluyendo sin limitación, documentos escritos o impresos, papeles de trabajo, cintas, disquetes, discos compactos, zips que puedan ser leídos -ya sea directamente o a través de computadoras y/o cualquier tipo de dispositivo”.

Sanciones

Luego de establecer la restricción, la segunda parte del memorándum se encarga de establecer las obligaciones que tendrán los empleados con esa información y las consecuencias en caso de no cumplirlas.

“El Receptor de la información se obliga a mantener en carácter confidencial la Información Confidencial como así también el Material Confidencial, inhibiéndose de darla a conocer o revelar la misma a terceros y destinarla exclusivamente al cumplimiento de los servicios propios de su actividad normal, habitual y específica. No se puede copiar, alterar, modificar, desmontar o descompilar cualquier material escrito o informático que se entregue en el marco del presente, salvo autorización expresa”, señala el documento firmado por Medrano.

Y el memorandum cierra con la amenaza de que “la divulgación de cualquier información, información confidencial y/o material confidencial que en este acto se prohíbe divulgar a terceros, acarreará incumplimiento en sus funciones la cual será pasible de las sanciones que correspondiere, debiendo pasar las actuaciones que deberán formarse al efecto a la Dirección General de Personal para la iniciación del sumario administrativo respectivo”.

Violación a la ley

El 12 de noviembre del año pasado, la Legislatura salteña sancionó, mediante la ley 8173, la adhesión a la ley nacional 27.275, titulada como “Derecho de acceso a la Información Pública”. En dicha normativa se establece en el artículo primero que “toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”.

Las restricciones a la información a la que hace referencia son trece y se desarrollan en el artículo octavo; esas limitaciones son de carácter sumamente excepcional y aplican a casos puntuales como, por ejemplo, la defensa, política exterior, secretos industriales e información que pudiera pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

Ninguna de las trece excepciones previstas encuadra dentro de las pretensiones de ocultismo oficial que diseñó el Ministerio de Salud, por lo que a los empleados del Ministerio que acaten la orden de Medrano podría aplicárseles el artículo 18 de la ley nacional que señala que “El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes”.

Información vital

La gravedad de la medida adoptada por el Ministerio de Salud, radica en la información sensible que maneja y que es de sumo interés para la sociedad, por ejemplo, se atraviesa un brote de Salmonella, murieron tres niños wichi por malnutrición, una cuarta nena habría fallecido por la tardía asistencia ante la falta de una ambulancia en la localidad de Coronel Juan Solá o Morillo y se está en plena temporada en la que surgen casos de dengue y chikungunya, por nombrar solo cuatro de los temas actuales que involucran a la cartera de Salud.

Además, la información restringida llega a actos administrativos que deben tener publicidad por una cuestión de transparencia y por ser ejecutados con dinero público, como los contratos que suscriba dicha cartera.

Por el momento esta determinación, digna de una unidad de servicios de inteligencia, se limitaría solo a Salud y no se replicó en otros ministerios.