La AFIP dio marcha atrás en sus restricciones interpretativas para la regularización de bienes por parte de testaferros y eliminó todo tipo de limitaciones. El blanqueo estaba impedido para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble no hubiesen sido ya declarados ante la AFIP, pues de estarlo, se consideraba que no existen bienes ocultos susceptibles de ser exteriorizados. En la práctica, esto implicaba que el bien quedaba registrado como propiedad de la sociedad y el accionista no podía declararlo como propio. Ahora el accionista podrá regularizar el activo como propio -está pensado principalmente para terrenos rurales y campos-, lo que le dará un impulso extra al blanqueo, ya que la declaración por parte de un contribuyente paga el 5 por ciento y la sociedad no tiene que tributar ese impuesto por registrarlo. El cambio se da 20 días antes de que finalice el programa.
El Régimen de Sinceramiento fiscal contempla para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, que la exteriorización de los bienes será considerada como válida aun cuando los mismos se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o de terceros residentes en el país. De esta manera, se dejaba abierta la posibilidad de blanquear a nombre de testaférreos. Pero cuando se publicó la ley y los decretos reglamentarios, la AFIP estipuló como restricción que si el bien ya había sido declarado como parte de una sociedad, no se lo podía blanquear como uno propio. De todos modos, quedaba abierta la posibilidad de que una empresa actuara como testaferro aunque limitada en los casos donde el bien ya estuviese registrado ante la AFIP.
Con el cambio de esta semana, el organismo dio marcha atrás con tal interpretación restrictiva y ahora un ciudadano puede sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, siempre que la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante el organismo. “De esta manera, ya no quedan limitaciones para utilizar la figura del testaferro, motivo por el cual si bien faltan muy pocos días para el vencimiento general del blanqueo, se impone la necesidad de repensar la posibilidad de regularizar situaciones como las que se ha planteado”, dijo a este diario el tributarista Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
De acuerdo con asesores de la oposición, desde el punto de vista económico es ventajoso para quien blanquea un campo o un inmueble, porque cuando lo vende, si está registrado en la sociedad, tiene que pagar el 35 por ciento de Ganancias. Para el Fisco no había demasiado impacto porque al no poder hacerse la revaluación por inflación, lo que se recaudaba era menor que si se vendiese como particular. En este último caso el impuesto es del 1,5 por ciento sobre la transferencia pero a los valores de mercado de la unidad vendida. A esto se suma el 5 por ciento sobre una masa de inmuebles que de otra manera no hubiese recaudado “Había fuerte interés en que se reinterprete la norma”, agregó Mastandrea.