La apuesta que Gimena Ingegnieros hizo ante la Justicia hace nueve años fue ganadora. Ella demandó a la empresa Techint ante la Justicia laboral por considerar que fue responsable de la de- saparición de su padre, en 1977, y luego de que la Cámara del Trabajo reconociera que aún tiene derecho a percibir la indemnización porque se trató de un delito de lesa humanidad que no prescribe, ahora la fiscalía ante la Corte Suprema dictaminó que “las acciones de responsabilidad civil derivadas de delitos de lesa humanidad” también “son imprescriptibles”. Es un caso inédito que sólo registra antecedentes similares en Alemania, Suiza y Japón, y fue revelado el 4 de febrero de 2012 por PáginaI12.
El dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich sostiene que corresponde confirmar la sentencia de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, tras revocar lo resuelto en primera instancia, había condenado a Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional al pago de la indemnización prevista en la ley 9688 de Accidentes de Trabajo para entonces vigente, por el secuestro de un empleado –que originó su desaparición forzada– perpetrado en su lugar de trabajo por las fuerzas de seguridad durante la última dictadura cívico-militar.
Ese empleado era Enrique Roberto Ingegnieros, quien tenía 28 años, estudiaba y era mecánico. Militaba en Montoneros con su pareja, Irma Pompa, y también a nivel sindical en la fábrica Dálmine Siderca, a la que había ingresado en 1971, y más tarde en Techint, donde se desempeñaba como técnico dibujante. Ambos desaparecieron el 5 de mayo de 1977, cuando la joven estaba embarazada de tres meses. Poco antes, en septiembre de 1976, habían sido secuestrados cuatro obreros de esa siderúrgica, lo que se dio en llamar “la noche de los tubos”.
Habían nacido en Campana. Irma, de 24 años, fue secuestrada en su casa. Enrique estaba en la obra “ampliación Dálmine” cuando se lo llevó un grupo de tareas. Su otra hija, Gimena que entonces tenía un año, inició en 2008 una demanda contra esa empresa ante la justicia laboral por considerar que fue responsable de la desaparición de su padre. Su planteo fue considerado prescripto en primera instancia, pero en febrero de 2012, en un fallo inédito, la sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo reconoció a la demandante el derecho a ser indemnizada porque su padre fue víctima de un imprescriptible delito de lesa humanidad. Así, los camaristas abrieron otra puerta para obtener justicia, que no invalida la vía penal sino que sería complementaria en el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado.
La fábrica Dálmine, inaugurada en 1954 como el mayor emprendimiento siderúrgico privado del país para la fabricación de tubos sin costura, destinados fundamentalmente a la explotación petrolera, en la actualidad bajo el nombre Tenaris Siderca integra una de las empresas del grupo Techint. En septiembre de 2011 Trabajadores y Delegados de los ‘70 por Juicio a los Responsables del golpe cívico-militar presentaron a la justicia penal documentación probatoria del grado de participación de los integrantes del directorio de las empresas Mercedes Benz, Ford, Astarsa y Techint en el financiamiento de los servicios de Inteligencia del Ejército. Pocos después la comisión de desaparecidos de Zárate Campana sumó otros 76 casos.
Gimena Ingegnieros emprendió otro camino y realizó su planteo fundado en la ley de accidentes de trabajo en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional, que en primera instancia respondió que tal demanda estaba prescripta porque superaba largamente los dos años previstos por la ley para realizarla. “La absoluta novedad consiste en que la Cámara decretó la imprescriptibilidad de las consecuencias de los daños laborales producto de hechos terrorismo de Estado”, había dicho a este diario una fuente allegada al tribunal que avaló el reclamo de la hija de Ingegnieros, con los votos favorables de los jueces Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, y la disidencia de María García Margalejo. Ella hace responsable patrimonial a la empresa porque a su padre lo secuestraron de la planta. “La seguridad la tiene que dar el empleador, y aquí ocurrió lo contrario, incluso presumen que lo marcaron desde adentro a la víctima”, agregó la fuente.
“El derecho de gentes ha señalado de modo uniforme la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias que nacen de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad”, escribió Arias Gibert. Y dio tres ejemplos: las empresas de la Alemania nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas; el gobierno japonés tuvo que pagar compensaciones a las víctimas del crimen de lesa humanidad que consistió en la reducción a esclavitud sexual a mujeres de las regiones ocupadas; y los bancos suizos que debieron devolver las sumas administradas por éstos que fueron producto de la apropiación durante el Holocausto por parte de personeros del régimen nazi.
Ayer, el fiscal Abramovich convalidó con su dictamen el fallo de Cámara que consideró que el secuestro de la víctima aconteció por el hecho o en ocasión del trabajo en los términos del artículo 1 de la ley 9688, y que esa circunstancia era suficiente para que se configure la responsabilidad del empleador. Además, sostuvo que no se había configurado el “eximente de fuerza mayor extraña al trabajo”. Al respecto, señaló que, tal como relatan los testigos y el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, el modus operandi de los secuestros en las fábricas tenía como antecedente la intervención de grupos de tareas en el interior de los establecimientos, y la realización de listas por la administración de recursos humanos.