El Gobierno amplió los beneficios para quienes repatrien bienes desde el exterior antes del 31 de marzo. Para aquellos que ingresen al país desde un 5 por ciento de sus bienes declarados en el exterior se había establecido que debían pagar una alícuota reducida de Bienes Personales de 2,25 por ciento bajo la condición de inmovilizar los fondos. En la reglamentación publicada este jueves en el Boletín Oficial, se permite utilizar parte del dinero encajado en los bancos en distintas opciones de inversión. La iniciativa busca incentivar el ingreso de fondos, “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”, según el documento publicado.
El decreto reglamentario cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández, su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. Las alternativas de inversión que ofrece a quienes repatrien fondos son la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión. También se les permitirá vender las divisas en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
La AFIP será la encargada de establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso o devolución del impuesto y verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento “hasta el 31 de diciembre de los fondos provenientes del exterior”. El ente deberá velar también por la afectación de los fondos a los destinos permitidos y disponer el decaimiento de los beneficios “cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma”, según el decreto.
Los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir, una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, la tasa que debieron pagar los contribuyentes en 2018 fue del 0,25 por ciento y para 2019 corresponderá una tasa progresiva desde 0,50 hasta 1,25 por ciento.
Con la reglamentación, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, los fondos pueden afectarse, en forma parcial o total. En caso contrario, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación. “Una vez que se pasan los dólares a peses, el requisito del 31 de diciembre, desaparece”, aclararon en Economía.