El FFC (Fondo de Fomento Cinematográfico) se conforma, entre otros aportes eventuales variables, por aportes fijos establecidos en porcentajes por tres leyes sancionadas por el Congreso de la Nación en: 1968, Art. 24 de la Ley de Cine 17.741 que lo crea; 1994, Art. 24 de la Ley 24.377 que transforma al Instituto de Cine en el actual Incaa (Instituto de Cine y Artes Audiovisuales) y octubre de 2009 cuando se sanciona por mayoría absoluta en ambas Cámaras del Congreso de la Nación la LSCA 26.522. No puede adjudicarse a un gobierno de un signo político particular la política de fomento cinematográfico, ya que ella es una de las pocas, sino la única, política cultural de Estado de la Argentina. La LSCA vino a reemplazar el oprobioso decreto-ley 22.285 promulgado en 1980 por la última dictadura, que siguió rigiendo a la radiodifusión, con decenas de parches modificatorios efectuados por DNU durante el menemismo, a fin de facilitar la concentración multimedia. La sanción de la LSCA tuvo lugar después de audiencias públicas que constituyen un inédito proceso participativo de democracia directa que comprendió al país entero y fue motivo de elogiosos comentarios de diversos organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas, así como de la CIDH de la OEA. La ley, además de ratificar el aporte al FFC del 25% de la recaudación en concepto de gravámenes a la facturación por publicidad –directa e indirecta– de los canales de televisión y fijar las escalas que aplicará la Afsca (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) a las diferentes tipologías de emisoras, aclara que “El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria los montos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 97.”1
El trascendido (globo de ensayo) de que el Gobierno suprimiría el 10%del impuesto a las entradas de cine y a los videogramas grabados, que apenas representan el 21,8% y el 5,9% del total del FFC (373.200 millones de pesos anuales) generó una previsible reacción en contra de todos los sectores involucrados y una dura declaración de la Multisectorial del Audiovisual que agrupa a las 16 entidades profesionales, empresariales y gremiales del sector, amén de tener la adhesión de muchas otras organizaciones nacionales e internacionales. En realidad el documento de FIEL no dice que estos impuestos se eliminarían, lo cual puede alentar la expectativa de un descenso en los elevadísimos precios de las entradas, sino que se sustraerían del FFC, pero que “aumentaría la recaudación del IVA porque se pueden tomar como pago a cuenta de este impuesto”.2
En medio del revuelo, el diario La Nación publicó dos notas curiosas sobre el tema, no tanto por su delicada levedad, sino a causa de una grosera omisión de un dato que el destacado profesional que las escribió no puede ignorar. En ambas se bordan fiorituras exhaustivas en torno al histórico impuesto del 10%, pero se oculta que el 60% del FFC (809.800 millones de pesos anuales) está constituido por el 25% del impuesto aplicado a la facturación publicitaria que el ex Comfer, la ex Afsca y el actual Enacom recaudan y, según el Art. 97 (aún vigente) de la maltrecha y emparchada por DNU y resoluciones, LSCA 26.522.
Según su táctica tradicional de “negociación”, después de avanzar varios kilómetros en el exterminio de derechos adquiridos y consagrados, en este caso puntual por tres leyes nacionales y varias convenciones internacionales con rango constitucional en nuestro país –entre ellas la Convención para la Protección y Promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales, de la Unesco–, los funcionarios ad-hoc del gobierno nacional vendrán a decir que todo fue una equivocación o un malentendido, que dejarán el 10% de las entradas de cine y los videogramas grabados al FFC e invitarán a las 250.000 personas involucradas en la industria audiovisual y ramas auxiliares y conexas, a festejar la revolución de la alegría con globos, pero dejando al gato en el armario.
Pero ¿y el 25% de los ingresos que la Enacom viene recaudando de los canales de televisión y que de manera diaria el Banco de la Nación debe girar al FFC del Incaa, conforme al Art. 97 de la LSCA, dónde van a parar? ¿A qué caja –o bolsa– se destinarán si el trío FIEL-Dujovne-Aguad decide eximirlos del que en términos legales, históricos y morales es su legítimo destino actual?
Los oscuros manejos dinerarios del Enacom –a cargo de Miguel de Godoy, bajo la órbita del Ministerio de Comunicación comandado por Oscar Aguad– están rodeados de sospechas. Abonan a esta hipótesis, no sólo profesionales y técnicos del sector, sino también multitud de hechos y decisiones evidentes imposibles de detallar en este espacio. Pero debe destacarse el extraño desfinanciamiento que, según afirman desde el Incaa, viene padeciendo el FFC porque no le llegan los recursos que el Art. 97 de la LSCA establece, o lo hacen de manera retrasada e insuficiente.
Sólo cabe esperar que si el trío arriba mencionado se ha propuesto beneficiar a algunas grandes corporaciones del sector, nacionales y/o extranjeras, para satisfacer la ambición de concentración ilimitada que las caracteriza –que luego pagan con propaganda política gratuita en campaña electoral y fuera de ella– no cometa la brutal torpeza jurídica, política y económica de liquidar o seguir menoscabando la producción audiovisual nacional. No solo existen razones morales y culturales para no hacerlo, sino también económicas.
Si la paralización actual de la industria audiovisual, sobre todo de la producción de ficción, se transformara en permanente y/o se profundizara, el Estado haría un pésimo negocio: perdería la capacidad de consumo y de recaudación de impuestos de 250.000 profesionales y técnicos altamente especializados como para competir a nivel internacional, cuyos ingresos suelen ser muy elevados cuando están en actividad.
También esperamos que la Multisectorial del Audiovisual no caiga en la emboscada de los globos y el “diálogo”, saque al gato del armario donde lo tienen encerrado, exija cuentas claras y transparentes al Enacom y al Incaa y siga luchando por nuestro cine y nuestra identidad cultural. Los ciudadanos argentinos que amamos a nuestro país, a nuestra cultura y a nuestro excelente cine los apoyamos y acompañamos.3
* Directora de cine y TV, socióloga, presidenta de la Asociación Civil Nueva Mirada.
1)“ARTICULO 97. - Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;
b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;
c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley;
d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;
e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música.”
2) “Documento de Trabajo Nº 123. El sistema tributario argentino. Análisis y evaluación de propuestas para reformularlo”. Agosto de 2015.
3) “Son fundadores y miembros de la Multisectorial del Audiovisual: AADI - Asociación Argentina de Intérpretes; Actores - Asociación Argentina de Actores, APIMA - Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales; Argentores - Sociedad General de Autores de la Argentina; Cappa - Cámara Argentina de Productoras Pymes Audiovisuales; DAC - Directores Argentinos Cinematográficos; DOAT - Directores de Obras Audiovisuales para Televisión; EDA - Asociación Argentina de Editores Audiovisuales; FA-MI - Federación Argentina de Músicos Independientes; SADA - Sindicato Argentino de Autores; Sadaic - Sindicato Argentino de Autores y Compositores de Música; Sadem - Sindicato Argentino de Músicos; Sagai - Sindicato Argentino de Gestión de Actores Intérpretes; Satsaid - Sindicato Argentino de Televisión; SICA - Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina; Sutep- Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público. Actualmente se están incorporando a ella otras entidades, instituciones y ONG del quehacer cultural, y artístico, así como representantes nacionales de entidades internacionales como la Feisal, que agrupa a las escuelas de cine de América latina, y productores y creadores de diferentes provincias.