Durante la última mesa intersectorial que se convocó en Casa de Gobierno hace una semana para abordar la emergencia sanitaria en el norte salteño, el gobernador Gustavo Sáenz se comprometió a reglamentar la Ley 7658 que crea una Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios y que se encuentra vigente desde diciembre de 2014.

A siete días de dicho encuentro todavía no se tienen novedades al respecto, a pesar de que se la considera una de las mejores herramientas para mejorar la cuestión sanitaria entre las comunidades aborígenes.

La red que crea la ley se denominada Sumaj Kausui (Buen Vivir) y apunta garantizar una adecuada y equitativa atención médica y acceso a prácticas de alta complejidad para originarios.

Por ello como primera medida indica “proveer los Facilitadores Interculturales Bilingües necesarios para la cobertura de los hospitales, a efectos de permitir una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y el paciente originario, garantizando su atención y contención”.

Una de las grandes barreras que encuentran los originarios al concurrir al hospital es la imposibilidad de comunicarse, especialmente las mujeres, que en más de un 80 por ciento no dominan el castellano.

Pero la contratación de facilitadores no refiere solo a la necesidad de traducir lo que diga un paciente aborigen que no habla español, sino contar con una persona que permita conocer el contexto, cultura y cosmovisión de ese paciente, para que, en este caso, comprender no sea solo entender el idioma. 

Otro punto importante de la Ley 7658 es que establece que se debe asegurar y garantizar albergues de tránsito cercanos al hospital para brindar hospedaje, manutención y acompañamiento integral tanto al paciente como a su familia.

Dentro de las comunidades originarias, el problema del alojamiento en los centros urbanos se convirtió en un nudo a la hora de avanzar con los tratamientos, y por eso muchas veces declinan la posibilidad de trasladarse a un centro de salud, lo que puede derivar en una atención tardía de una enfermedad o patología, y que en el caso de la desnutrición una demora incrementa el riesgo de muerte.

También indica que el Estado debe, en caso de fallecimiento del paciente, realizar el traslado de los restos a su lugar de origen, haciendo extensiva dicha cobertura al deudo acompañante.

Aplicación a medias

Si bien un ley está vigente desde su promulgación, muchas veces tiene artículos que necesitan de un nivel mayor de especificidad para su aplicación, que no se pudo determinar desde el ámbito legislativo y por lo tanto queda en manos del Ejecutivo, como encargado de implementarla, reglamentarla en base a los recursos y capacidades que maneja.

La normativa en el caso de la 7658 establece que el Poder Ejecutivo tendrá 180 días luego de su promulgación para reglamentarla. En este caso claramente ese plazo no se cumplió.

Así por ejemplo cuando refiere a los albergues, será el ministerio de Salud el que debe determinar si se construirán o se alquilarán viviendas, a que distancia del hospital, cual será la capacidad máxima, etc.

Con respecto a los facilitadores interculturales, también deberá fijar que conocimientos o títulos académicos deberán poseer, nivel remunerativo y cantidad que se emplearán, entre otros puntos.

La necesidad de contar con estas herramientas llevó a que se plantee con urgencia la reglamentación, tal como lo hizo el diputado provincial de Rivadavia Ramón Villa, uno de los autores de la iniciativa, que se lo solicitó públicamente al gobernador durante la mesa intersectorial, a lo que Sáenz respondió positivamente.